Chos Malal
Atacó a su sobrino con un cuchillo durante una reunión familiar y deberá pagar casi $244 millones
Un hombre fue condenado a pagar casi 244 millones de pesos a su sobrino por las graves consecuencias físicas y psicológicas que sufrió tras ser atacado con un arma blanca durante una reunión familiar. La agresión ocurrió en enero de 2025, en cercanías de las lagunas de Epulafquen, y le provocó lesiones que requirieron una intervención quirúrgica de urgencia y dejaron secuelas permanentes.
La sentencia fue dictada por el juez Civil de la Circunscripción Alto Neuquén, Carlos Choco, quien analizó las consecuencias del ataque y los daños que sufrió la víctima. El monto de la indemnización contempla la incapacidad física, el daño moral, dos años de tratamiento psicológico y los gastos que deberá afrontar en el futuro por controles médicos y traslados.
El hecho se produjo después de una discusión entre tío y sobrino. En ese contexto, el hombre atacó con un cuchillo al joven y le provocó una herida en el abdomen. Debido a la gravedad de la lesión, fue trasladado inicialmente al hospital de Las Ovejas y posteriormente derivado a Chos Malal, donde debió ser operado de urgencia.
Durante la intervención quirúrgica, los médicos tuvieron que extirparle el bazo. La recuperación tampoco fue sencilla: permaneció internado durante cinco días, necesitó drenajes y transfusiones de sangre y luego continuó con controles y tratamiento de manera ambulatoria.
Recién tres meses después del ataque pudo regresar a su trabajo en un taller mecánico, aunque las consecuencias de la agresión continuaron afectando su vida cotidiana y su desempeño laboral.
La defensa sostuvo que actuó para defenderse
Durante el juicio civil, el hombre condenado cuestionó su responsabilidad exclusiva en lo ocurrido. A través de su defensa, sostuvo que su sobrino estaba alcoholizado, que había iniciado la pelea y que utilizó el cuchillo para protegerse de una agresión.
Sin embargo, el juez Choco consideró que esos argumentos no pudieron ser acreditados durante el proceso. Los testimonios de las personas que participaron de la reunión familiar tampoco permitieron confirmar esa versión.
Los testigos señalaron que antes del ataque no habían observado enfrentamientos entre ambos. Si bien ninguno presenció el momento exacto en el que se produjo la puñalada, tampoco hubo declaraciones que indicaran que el sobrino había iniciado la agresión o que se hubiera abalanzado sobre su tío.
En ese sentido, el magistrado concluyó que no existían elementos suficientes para atribuirle a la víctima una conducta que justificara reducir la responsabilidad del demandado. También explicó que aceptar la hipótesis de la legítima defensa hubiera resultado incompatible con lo que ya se había establecido en la investigación penal, donde el hombre había reconocido su responsabilidad por las lesiones provocadas.
La audiencia se realizó en Chos Malal.
Ya había sido condenado en la Justicia penal
El episodio también había sido investigado en el fuero penal. En esa instancia, el agresor aceptó un procedimiento abreviado y fue declarado responsable del delito de lesiones gravísimas. Como consecuencia, recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Esa condena tuvo un peso determinante en el juicio civil, ya que impidió volver a discutir si la agresión había ocurrido y quién había sido su autor. Al respecto, Choco sostuvo que “no corresponde reeditar en esta sede la existencia de la agresión ni la autoría culpable”. Por ese motivo, el análisis del expediente civil se concentró en determinar los daños provocados y establecer si existía alguna responsabilidad de la víctima que pudiera modificar el monto de la indemnización.
El juez consideró que no se había demostrado que el sobrino hubiera contribuido de alguna manera a que se produjera el ataque. Por lo tanto, no encontró motivos para reducir la obligación de reparar los daños.
Las secuelas de perder el bazo y volver al trabajo
Uno de los puntos centrales para establecer el monto de la indemnización fue la evaluación médica sobre las consecuencias permanentes de la agresión.
La pericia determinó que la víctima presenta una incapacidad física parcial y permanente del 35%. Para llegar a ese porcentaje se tuvieron en cuenta la extirpación del bazo, las cicatrices que quedaron después de la cirugía y una secuela sensitiva.
El informe médico también detalló que vivir sin ese órgano implica mayores riesgos para la salud, especialmente frente a determinadas infecciones. Por ese motivo, el hombre necesita controles médicos periódicos durante toda su vida y cumplir con esquemas específicos de vacunación.
Además, la pérdida del bazo y las secuelas de la intervención quirúrgica pueden generar limitaciones para realizar actividades que demanden esfuerzos físicos intensos o prolongados.
Esta situación también repercutió directamente en su actividad laboral. La víctima trabaja como mecánico y, aunque consiguió regresar al taller tres meses después de la agresión, no pudo retomar todas sus tareas en las mismas condiciones.
Un compañero de trabajo declaró que volvió con dolores y dificultades para hacer fuerza. Incluso, en el taller tuvieron que incorporar una herramienta de impacto para evitar que realizara determinados esfuerzos durante las reparaciones.
Los testigos negaron el enfrentamiento previo.
La indemnización y la apelación
La suma fijada por la Justicia asciende a casi 244 millones de pesos. El cálculo contempla distintos aspectos del daño sufrido: las consecuencias físicas permanentes, el impacto emocional de la agresión, el tratamiento psicológico durante dos años y los gastos médicos y de traslado que deberá afrontar en el futuro.
Sin embargo, la condena todavía no quedó firme. El demandado apeló la sentencia y ahora deberá intervenir la Cámara de Apelaciones 2, que tendrá que revisar la resolución del juez civil.
De esta manera, la causa tendrá una nueva instancia judicial para determinar si corresponde mantener la indemnización establecida por los daños que sufrió el hombre durante aquella reunión familiar en cercanías de las lagunas de Epulafquen.