Familia

Rechazaron el reclamo de dos abuelos para recuperar aportes de manutención de su nieta

El fuero de Familia determinó que los descuentos aplicados a los haberes de los abuelos respondieron al cumplimiento de una obligación legal propia de carácter subsidiario y no al pago de una deuda ajena.

Dos abuelos paternos iniciaron una demanda judicial contra su propio hijo para recuperar el dinero que les fue descontado de sus haberes previsionales en concepto de cuota alimentaria para su nieta. La pretensión de los demandantes se basó en que la responsabilidad principal de manutención correspondía al padre de la niña, quien al contar con empleo debía reintegrarles las sumas abonadas mientras estuvo vigente dicha carga.

El origen del conflicto judicial se remonta a una sentencia del fuero de Familia de Bariloche que había fijado a cargo de los abuelos paternos una cuota equivalente al 15 % de los ingresos de cada uno, con un importe mínimo mensual de 15.000 pesos retribuido de forma automática por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Dicha medida fue impuesta en su momento ante las severas dificultades para obtener el cumplimiento del pago por parte del progenitor, obligado principal sobre las necesidades de su hija.

Al tomar conocimiento de que el hombre había obtenido trabajo y se encontraba en condiciones de asumir la manutención de la niña, los jubilados solicitaron la devolución de las sumas retenidas. Asimismo, expusieron ante el tribunal la precariedad de su situación económica, indicando que ambos percibían jubilaciones mínimas, que habitaban una vivienda sin terminar construida en un lote fiscal y que las deducciones afectaban directamente sus limitados recursos.

Previo a la acción legal, los abuelos buscaron una solución mediante una gestión en el juzgado de Familia, donde lograron que el hombre les entregara una fracción del dinero exigido; sin embargo, posteriormente el demandado les comunicó que no efectuaría nuevos aportes. Ante la falta de presentismo del hijo en el nuevo proceso —pese a ser notificado formalmente—, el juzgado solicitó informes a la ANSES sobre las deducciones practicadas y examinó la sentencia original del trámite alimentario.

Al dictar resolución, la jueza analizó el régimen de deberes alimentarios del Código Civil y Comercial, precisando que la responsabilidad de los progenitores deriva de la responsabilidad parental, mientras que la de los abuelos se funda en el parentesco y el principio de solidaridad familiar. La magistrada sostuvo que, si bien la prestación de los abuelos es subsidiaria por aplicarse ante el incumplimiento paterno, constituye una obligación legal propia, lo que implica que no actúan como representantes ni deudores solidarios de sus hijos.

Finalmente, el fallo aclaró que la existencia de la cuota a cargo de los abuelos no libera al padre de su responsabilidad principal, la cual permanece vigente. No obstante, la jueza rechazó el reclamo de reintegro al determinar que las retenciones realizadas sobre las jubilaciones no constituyeron el pago de una obligación ajena, sino el cumplimiento de un deber alimentario propio dispuesto judicialmente. Esta resolución de primera instancia no se encuentra firme y puede ser apelada.

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