Fallo

El STJ rechazó los recursos del Municipio y un funcionario por un caso de violencia laboral

El máximo tribunal de Río Negro declaró inadmisibles las presentaciones con las que la Municipalidad de Bariloche y Jaime Enrique Breca Aros buscaban llevar el expediente a la Corte Suprema. Se mantiene la responsabilidad reconocida en la sentencia anterior y las medidas preventivas que no fueron revocadas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales presentados por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y el funcionario Jaime Enrique Breca Aros en una causa por violencia laboral denunciada por cuatro trabajadores municipales. De esta manera, no se habilitó la vía para que el caso fuera revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El expediente se inició a partir de una denuncia de Viviana Gallardo, Ricardo Muena, Luis Antonio Villarroel y Agustín Nicolás Rodríguez contra el Municipio y Breca Aros, quien se desempeña como delegado de la Delegación El Cóndor. La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche tuvo por configuradas conductas de violencia laboral y condenó solidariamente al funcionario y a la Municipalidad, en su carácter de empleadora.

En agosto de este año, el STJ revisó esa resolución y mantuvo la mayor parte de lo decidido, aunque revocó dos medidas vinculadas con la organización interna del personal municipal. Tanto el funcionario como el Municipio presentaron posteriormente recursos extraordinarios federales para intentar que la Corte Suprema analizara el caso.

En su resolución, el máximo tribunal provincial consideró que ambas presentaciones incumplían requisitos formales exigidos para acceder a esa instancia. Entre otras cuestiones, señaló que no identificaban con suficiente precisión las cuestiones federales planteadas, no explicaban adecuadamente cuándo habían sido introducidas durante el proceso y no refutaban todos los fundamentos de la sentencia cuestionada.

Además, los jueces entendieron que los argumentos de los recurrentes se centraban principalmente en cuestionar la valoración de las pruebas, la reconstrucción de los hechos y la aplicación de normas provinciales. Según el fallo, esas objeciones no alcanzaban para habilitar la intervención extraordinaria de la Corte Suprema.

El funcionario había cuestionado la individualización de las conductas que se le atribuyeron y la valoración de los testimonios, además de objetar las obligaciones de capacitarse en prevención de la violencia laboral y de género y de formalizar por escrito las disculpas ofrecidas durante una audiencia.

Por su parte, la Municipalidad sostuvo que algunas de las medidas dispuestas por la Justicia interferían en sus facultades para organizar el personal. También cuestionó la valoración de las pruebas y los fundamentos por los que se le atribuyó responsabilidad institucional.

Sin embargo, el STJ concluyó que ninguno de los dos recurrentes logró demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente ni un supuesto de arbitrariedad que justificara abrir la instancia ante el máximo tribunal nacional.

Las medidas que siguen vigentes

La decisión mantiene lo resuelto anteriormente por el STJ respecto de las medidas preventivas. Entre ellas, se encuentra la disposición de que las indicaciones de tareas y las comunicaciones entre Breca Aros y los trabajadores denunciantes se canalicen a través del capataz, el jefe de servicio de turno o la jefatura administrativa de la delegación.

También continúa vigente la obligación del Municipio de implementar una capacitación para el personal de esa dependencia. A su vez, el funcionario debe acreditar formación en prevención y erradicación de la violencia laboral y de género, además de formalizar las disculpas y el compromiso ofrecidos en la audiencia.

En cambio, quedaron sin efecto dos medidas de la sentencia original relacionadas con aspectos generales de la administración del personal, como las licencias, las autorizaciones de salida y la distribución de horas extraordinarias.

Finalmente, el STJ impuso las costas a los recurrentes y dispuso que el expediente regrese a la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche. (ANB)

Te puede interesar