Linea sur
Le envió un sticker "inapropiado" por WhatsApp y la Justicia le prohibió acercarse a menos de 300 metros
Un conflicto familiar originado por el envío de un sticker a través de WhatsApp derivó en una intervención judicial y en la imposición de medidas de protección. Un Juzgado de Paz de la Línea Sur ordenó al denunciado mantenerse a una distancia mínima de 300 metros de una mujer, su vivienda, su local comercial y los lugares donde ella o su grupo familiar se encuentren.
La denuncia fue presentada en una comisaría y ese mismo día el juzgado tomó conocimiento del episodio a través de la oficina policial especializada en violencia familiar. A partir de la presentación, se dispusieron medidas urgentes para prevenir nuevos conflictos.
Según el relato de la denunciante, el hombre, tío de su pareja, le envió una imagen que consideró inapropiada y obscena. La mujer aseguró que el mensaje le provocó miedo y angustia, y le respondió directamente para preguntarle por qué se lo había enviado.
La resolución judicial no describe el contenido exacto del sticker. El magistrado decidió no solicitar que se exhibiera la imagen para evitar, según explicó, que la mujer atravesara un mayor sufrimiento.
Durante la audiencia, la denunciante ratificó su presentación y solicitó medidas de protección. El hombre reconoció haber enviado el sticker, aunque afirmó que lo hizo por error. También aludió a una situación personal vinculada con su salud, sostuvo que en esas condiciones no sabía lo que hacía y aseguró que había intentado disculparse, incluso presentándose en el domicilio de la mujer para aclarar lo sucedido.
Sin embargo, ese acercamiento no resolvió el conflicto. El juez dejó constancia de que el denunciado no cuestionó durante la audiencia la percepción de la mujer sobre el carácter del mensaje y consideró que existían elementos suficientes para disponer medidas preventivas ante una situación encuadrada como violencia psicológica.
La resolución establece que el hombre no podrá acercarse a menos de 300 metros de la denunciante, de su vivienda, de su local comercial ni de los lugares donde se encuentren ella o integrantes de su grupo familiar.
Además, tiene prohibido amenazarla, acosarla, hostigarla o realizar reclamos personales. La restricción comprende cualquier forma de contacto, ya sea directo o mediante terceros, incluidas las llamadas telefónicas, los mensajes de WhatsApp y las publicaciones en redes sociales.
El magistrado también ordenó que el denunciado se presente ante un servicio de Salud Mental para una evaluación psicológica. Los profesionales deberán determinar si necesita tratamiento y establecer los controles que correspondan.
Por otra parte, dispuso la intervención del Sistema de Abordaje Territorial para brindar asistencia a la mujer.
El fallo advierte que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en sanciones, como multas, arrestos o trabajos comunitarios, además de una eventual investigación penal por desobediencia judicial.
Las medidas tienen carácter provisorio y quedarán sujetas a lo que resuelva el fuero de Familia que intervenga en el expediente, remitido a la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Bariloche. (ANB)