2026-09-14

Decisión

La Justicia confirmó el desalojo de un artista de un predio de Tren Patagónico en Bariloche

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó restituir un terreno de 2.800 metros cuadrados ubicado dentro de la estación ferroviaria. Allí funcionan un taller de trabajo en piedra y una vivienda. El hombre había planteado que las mejoras realizadas y su situación habitacional debían ser consideradas antes de ordenar el desalojo.

Un predio ubicado dentro de la estación ferroviaria de Bariloche deberá ser restituido a Tren Patagónico S.A. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de Bariloche, que confirmó una sentencia de primera instancia que había ordenado el desalojo de un artista que utilizaba el lugar desde hacía años.

El inmueble comprende una superficie de unos 2.800 metros cuadrados, donde se encuentran un galpón de aproximadamente 450 metros cuadrados destinado a trabajos con piedra y una vivienda.

El vínculo entre el artista y la empresa ferroviaria comenzó años atrás mediante comodatos y posteriormente se formalizó a través de un contrato de alquiler firmado en 2016, con una duración de tres años. Una vez vencido ese plazo, el hombre continuó ocupando el predio.

Según surge del expediente, Tren Patagónico reclamó el pago de alquileres adeudados y realizó distintas intimaciones. En febrero de 2025 le comunicó que debía cancelar la deuda y devolver el inmueble. Al mes siguiente, el ocupante envió una nota al gobernador en la que manifestó su voluntad de alcanzar un acuerdo para continuar utilizando las instalaciones y reconoció una deuda superior a los 12 millones de pesos.

Ante la falta de restitución, la Fiscalía de Estado, en representación de Tren Patagónico, inició el juicio de desalojo.

El planteo del artista

Durante el proceso, el hombre se opuso al desalojo. Explicó que el espacio había sido otorgado originalmente para desarrollar un proyecto relacionado con obras de arte en piedra y sostuvo que, durante los años en que permaneció allí, realizó tareas de mantenimiento y distintas mejoras.

También señaló que construyó una vivienda dentro del predio y planteó que debía reconocerse el valor de las inversiones realizadas, invocando incluso un derecho de retención sobre el inmueble.

En el expediente también se incorporó un informe social sobre su situación económica y familiar. Testigos, además, destacaron su trayectoria y el reconocimiento de su actividad artística.

La sentencia de primera instancia consideró esas circunstancias, pero entendió que no modificaban el punto central que debía resolverse: si existía una obligación de devolver el inmueble.

El juez tuvo por acreditado el contrato de locación. Una pericia caligráfica confirmó que las firmas correspondían al demandado y se consideró probado que el plazo contractual había vencido, que Tren Patagónico había comunicado su decisión de finalizar el vínculo y que existían alquileres que no habían sido abonados en su totalidad.

Con esos elementos, ordenó la restitución del predio.

La Cámara confirmó el desalojo

El artista apeló la decisión y cuestionó la valoración de las pruebas. Insistió en el origen de la ocupación, la actividad cultural desarrollada en el lugar y las mejoras efectuadas durante los años de permanencia. También planteó el derecho a una vivienda digna.

La Cámara confirmó la sentencia. Los jueces explicaron que, para impedir un desalojo, debía acreditarse que no existía obligación de devolver el inmueble. En este caso, entendieron que esa obligación estaba demostrada a partir del vencimiento del contrato y de la decisión del locador de poner fin al vínculo.

Respecto de las mejoras, el tribunal señaló que un locatario puede reclamar determinadas inversiones y que, bajo determinadas condiciones legales, puede incluso ejercer un derecho de retención. Sin embargo, consideró que en este expediente no se acreditó la existencia de un crédito líquido y exigible que permitiera mantener la posesión del predio.

De todos modos, la Cámara aclaró que un eventual reclamo por las mejoras realizadas puede ser planteado por la vía judicial correspondiente.

El tribunal también analizó el planteo relacionado con el derecho a una vivienda digna. Señaló que ese derecho constitucional no fue desconocido, pero consideró que no podía ser utilizado en este caso para impedir la restitución de un inmueble cuya devolución había quedado acreditada. A la vez, recordó que la ejecución de un desalojo cuando está involucrada una vivienda debe realizarse respetando la normativa de Derechos Humanos.

De esta manera, la Justicia confirmó la decisión que ordena restituir a Tren Patagónico S.A. el predio ubicado dentro de la estación ferroviaria de Bariloche. (ANB)

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