Fuero de Familia
Fallo clave: el uso de la casa no reemplaza el abono de la cuota alimentaria
Un fallo del fuero de Familia resolvió atribuir el uso de la vivienda familiar a una mujer y a su hija adolescente hasta que la joven alcance los 21 años. En la misma resolución, la magistrada rechazó la pretensión planteada por el padre para que la cesión de su parte del inmueble fuera computada como cumplimiento de la cuota alimentaria fijada a favor de la hija.
La pareja había compartido la convivencia durante varios años y, tras la separación, la madre permaneció en el inmueble junto a la adolescente. Al solicitar formalmente la atribución del uso del hogar, la mujer expuso su situación de desempleo y la imposibilidad de afrontar un alquiler, señalando asimismo que el padre no cumplía con la cuota alimentaria.
Por su parte, el hombre expuso sus propias dificultades económicas, pero aceptó de manera expresa que ambas continúen residiendo en el inmueble hasta la mayoría de edad prestacional de la joven.
Aunque el Código Civil y Comercial establece un límite de dos años para la atribución judicial de la vivienda en las uniones convivenciales, la magistrada entendió que el acuerdo expreso entre los progenitores permitía superar dicho plazo.
La medida contó con el respaldo de la Defensoría de Menores e Incapaces, priorizándose la estabilidad habitacional de la adolescente. En ese sentido, un informe social determinó que los ingresos del hogar se ubican por debajo de la canasta básica familiar y que el mantenimiento del techo constituye un sostén indispensable.
Respecto a la solicitud del padre de considerar el valor locativo del inmueble como pago de la cuota alimentaria, la jueza dispuso separar ambas controversias. El fallo explicó que la eventual compensación por el uso de un bien y la obligación de alimentos obedecen a naturalezas jurídicas distintas: la primera busca compensar a quien no utiliza el bien sobre el que invoca derechos, mientras que los alimentos se determinan según las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de los padres.
Por esta razón, el tribunal no autorizó imputaciones automáticas, dejando establecido que el reclamo para reconocer la vivienda como prestación alimentaria en especie deberá ser debatido en el expediente específico de alimentos.