Viedma
La Justicia autorizó a un adolescente a modificar su nombre para resguardar su derecho a la identidad
La Justicia de Familia de la ciudad de Viedma dictó una sentencia favorable a la solicitud de un adolescente para modificar su prenombre registral e incorporar el apellido materno. La jueza interviniente ordenó la adecuación de su partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) y demás registros oficiales pertinentes. La decisión judicial se fundamentó en que el nombre de nacimiento afectaba el desarrollo de la personalidad del joven y le generaba repercusiones adversas en su vida cotidiana.
El adolescente argumentó que desde hacía varios años no se reconocía en el prenombre que figuraba en sus documentos oficiales. Aquella denominación original había sido motivo de burlas y poseía un trasfondo histórico y religioso con el cual no se sentía identificado. Por tal motivo, en sus relaciones personales, actividades diarias, redes sociales y en el ámbito educativo utilizaba de manera informal otra denominación. El sostenimiento de su nombre registral le provocaba malestar e incluso lo había llevado a postergar trámites personales para evitar usarlo.
Aunque la normativa civil establece la estabilidad del nombre como principio general, el Código Civil y Comercial de la Nación habilita la modificación si se acreditan "justos motivos", entre los que se encuentra la afectación de la personalidad. En este caso, la institución educativa a la que asiste el joven informó que desde el año 2022 este había solicitado ser llamado por su nuevo nombre, lo cual favoreció su confianza, seguridad e integración social. Testigos del entorno también ratificaron que el adolescente utilizaba habitualmente la denominación elegida y era reconocido de esa manera en la sociedad.
Por su parte, el Equipo Técnico Interdisciplinario determinó que la postura del solicitante era consistente, reflexiva y sostenida en el tiempo, descartando la existencia de presiones o sugerencias externas. Asimismo, una evaluación psicológica confirmó que el joven comprendía con claridad el alcance, las opciones y los efectos jurídicos del cambio solicitado.
La jueza del caso concluyó que se encontraban plenamente acreditados los requisitos legales para autorizar el cambio, haciendo prevalecer el derecho a la identidad en su dimensión dinámica. Esta dimensión de la identidad comprende las características que pueden modificarse a lo largo de la vida de una persona, tales como sus condiciones intelectuales, morales, religiosas y culturales, diferenciándose de los elementos estables o estáticos.
El nuevo prenombre oficializado coincide con una de las opciones que sus progenitores habían evaluado de común acuerdo durante el período de embarazo.