2026-09-02

Crimen de la despensa

Absolvieron a Choque Vargas por el homicidio de Gastón Latiff: el Tribunal consideró que actuó en legítima defensa

El Tribunal de Juicio resolvió por unanimidad absolver al acusado por el homicidio ocurrido en febrero de 2025 en un almacén del barrio San Francisco IV. Los jueces consideraron probado que Latiff inició una agresión que continuó contra Vargas y que el uso del cuchillo fue una respuesta racional frente a una situación de peligro que no había cesado.

El Tribunal de Juicio resolvió este miércoles (2/09) absolver por unanimidad a Choque Vargas, quien había sido acusado por la muerte de Gastón Latiff, ocurrida en febrero de 2025 en el interior de un almacén del barrio San Francisco IV.

La decisión fue adoptada por los tres integrantes del Tribunal, Sergio Pichetto, Juan Martín Arroyo y Bernardo Campana, que concluyeron que Vargas actuó amparado por la legítima defensa.

Durante la lectura de los fundamentos, el juez Martín Arroyo aclaró que la discusión no estaba centrada en determinar quién había provocado la muerte de Latiff, ya que ese punto no había sido controvertido, sino en establecer qué consecuencia jurídica correspondía asignarle a los hechos que pudieron ser acreditados durante el juicio.

De acuerdo con la reconstrucción realizada por el Tribunal, Latiff ingresó al comercio acompañado por Bárbara Barrios luego de una persecución en motocicleta relacionada con una transacción previa. Según los testimonios considerados por los jueces, el ingreso fue violento, con una patada contra la puerta, rotura de vidrios, gritos y un enfrentamiento con las personas que se encontraban en el lugar.

Los jueces consideraron acreditado que Latiff se enfrentó con el propietario del comercio cuando este intentó hacerlos salir del local. En ese momento intervino Choque Vargas, quien lo tomó desde atrás y lo separó para evitar que continuara la agresión contra el comerciante.

Para el Tribunal, esa primera intervención estuvo amparada por la legítima defensa de un tercero. Los jueces señalaron que Vargas no había provocado el conflicto y que intervino cuando la violencia alcanzó al dueño del comercio.

De defender al comerciante a defenderse él mismo

La situación, según los fundamentos de la sentencia, cambió cuando Latiff y Barrios se enfrentaron a Vargas.

El Tribunal destacó el testimonio de la esposa del comerciante, a quien consideró una testigo imparcial, quien describió que Latiff y Barrios se dieron vuelta y se lanzaron contra Vargas, iniciándose una pelea con golpes, empujones y patadas.

Recién en ese momento, según la reconstrucción judicial, Vargas extrajo el cuchillo que llevaba consigo. Para los jueces, se configuró entonces una segunda situación de legítima defensa, esta vez en protección de su propia integridad física.

Uno de los puntos centrales de la acusación era que la herida mortal había sido provocada cuando Latiff se encontraba retirándose del lugar. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que esa circunstancia no pudo ser probada.

Ninguno de los testigos ubicó a Latiff en retirada al momento de la puñalada. Además, los jueces valoraron que las lesiones defensivas encontradas en manos, dedos y muñecas eran compatibles con un enfrentamiento activo y con intentos de tomar o apartar el arma.

También señalaron que, aunque el cuerpo de Latiff fue encontrado en el exterior del comercio, la prueba criminalística ubicó el enfrentamiento y la herida en el interior, y que fue Barrios quien arrastró posteriormente el cuerpo hasta el umbral.

El Tribunal descartó el homicidio y también el exceso en la defensa

Para los jueces, la falta de prueba sobre una retirada de Latiff resultó determinante. Explicaron que ese extremo era el que podía ubicar la conducta de Vargas fuera de una situación de defensa, al suponer que la agresión ya había terminado.

Al no haberse acreditado ese cese de la agresión, el Tribunal entendió que la defensa se mantuvo dentro del marco permitido por la ley.

Otro de los argumentos analizados fue la cantidad de heridas sufridas por Latiff. La autopsia había establecido que fueron siete lesiones producidas por un arma blanca y que la lesión mortal afectó una arteria en la zona del cuello.

Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la cantidad de heridas, por sí sola, no demuestra un exceso en la legítima defensa. Según los fundamentos, lo determinante era establecer si la agresión continuaba en el momento en que se produjo cada una de las lesiones.

Los jueces consideraron además que la lesión mortal fue la última y que, después de que Latiff se tomó el cuello y cayó, Vargas dejó de utilizar el cuchillo. Luego tomó un paño para presionar sobre la herida, realizó maniobras de reanimación y sostuvo la cabeza de la víctima para evitar que golpeara contra el suelo. Esos comportamientos posteriores fueron valorados por el Tribunal como elementos que se alejaban de un propósito homicida.

Una decisión unánime

Con todos estos elementos, los tres jueces concluyeron que se encontraban reunidos los requisitos de la legítima defensa: una agresión ilegítima, la ausencia de provocación por parte de Vargas y la necesidad racional del medio utilizado para repelerla.

El Tribunal también remarcó que esa necesidad debía analizarse desde la situación concreta que atravesaba Vargas en el momento del enfrentamiento y no desde la perspectiva posterior, una vez conocido el desenlace fatal. Según los jueces, no podía exigírsele que esperara a ser desarmado o que encontrara una alternativa menos lesiva que no estuviera disponible de manera segura en ese instante.

De esta manera, la sentencia terminó con la absolución de Choque Vargas por el homicidio de Gastón Latiff. La decisión fue tomada de manera unánime por el Tribunal de Juicio, que entendió que el hecho probado quedó comprendido dentro de una situación de legítima defensa y no configuró un delito penalmente reprochable. (ANB)

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