2026-08-31

Advertencia

Prohíben la venta de juguetes "squishy" por riesgos para la salud

Una disposición oficial prohíbe en todo el país la importación, fabricación y venta de juguetes blandos tipo "squeeze toy", tras detectarse sustancias tóxicas como benceno y ftalatos por encima de los límites permitidos.

El Gobierno nacional, a través de la Disposición 690/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicada este lunes en el Boletín Oficial, prohibió en todo el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de juguetes infantiles blandos conocidos como "squishy" o "squeeze toy".

La medida alcanza específicamente a figuras de polímero plástico blando con forma de "gyoza", "dumpling" o similares, comercializadas bajo denominaciones como "Squeezy Duplings", "Dumpling Squishy", "Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis" y "Dumpling Squishy con Steamer Box", además de versiones genéricas sin marca declarada.

La decisión se fundamenta en denuncias y antecedentes que señalan que estos juguetes importados podrían contener benceno, ftalatos u otros químicos tóxicos en porcentajes superiores a los permitidos por las normas técnicas de seguridad. Según el texto oficial, estas sustancias son potencialmente cancerígenas y mutagénicas, y representan riesgos tanto por contacto dérmico como por inhalación.

La disposición también menciona una alerta emitida en el Reino Unido sobre productos similares, así como denuncias presentadas por la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) ante la autoridad de aplicación. Las investigaciones determinaron que muchos de estos artículos se comercializaban sin información ni advertencias en idioma nacional, pese a estar destinados al público infantil.

La normativa establece que todos estos productos en poder de importadores, fabricantes y comercios mayoristas o minoristas deberán ser destruidas o desechadas de forma segura e inmediata. Además, quienes comercialicen a través de sitios web deberán publicar de manera destacada los alcances de la prohibición dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su entrada en vigencia.

Sin embargo, la disposición contempla una excepción para aquellos fabricantes, importadores o comercializadores que cuenten con declaración jurada de conformidad y certificaciones que acrediten la inocuidad del producto y su estricto cumplimiento de la normativa técnica de seguridad para juguetes. En estos casos, la Dirección General de Aduanas podrá liberar la importación previa verificación de los requisitos.

Las infracciones a lo establecido serán sancionadas conforme al régimen de penalidades previsto por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto N° 274/2019, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales que pudieran corresponder

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