Viedma
La Justicia ordenó garantizar la comunicación entre una niña y su padre detenido pese a reclamos económicos
Un Juzgado de Familia de Viedma resolvió establecer un régimen de comunicación virtual obligatoria entre una niña y su padre, quien se encuentra privado de la libertad en la prisión de General Roca desde el año 2023. El conflicto judicial se inició luego de que la madre de la menor interrumpiera los contactos que venían manteniéndose de forma quincenal mediante videollamadas, condicionando la reanudación de la comunicación al pago de una cuota alimentaria. Frente a esta situación, el progenitor interpuso una demanda judicial con el fin de regularizar los encuentros virtuales y poder restablecer el contacto con su hija.
Durante el proceso, la jueza interviniente evaluó testimonios clave, destacándose la declaración de la propia niña en una audiencia judicial. En dicha instancia, la menor manifestó una predisposición positiva para hablar con su padre y recordó la relación cercana que mantenían antes de la detención, cuando se encontraban varias veces a la semana con la colaboración de su abuelo materno.
Asimismo, los informes del Equipo Técnico interdisciplinario determinaron que la niña posee una "afectividad positiva hacia su padre" y expresaron que la relación se encontraba obstaculizada por las decisiones de las personas adultas de su entorno. En consecuencia, los profesionales aconsejaron priorizar el derecho de la menor a conservar los lazos con ambos padres y sugirieron un espacio terapéutico para procesar el conflicto familiar.
La resolución adoptada por la magistrada coincidió con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces, quien había solicitado fijar una frecuencia de contacto de al menos una vez por semana. En sus fundamentos, la jueza remarcó la falta de participación de la madre en el expediente y constató la ausencia total de riesgos o peligros para la integridad de la menor derivados de la comunicación telefónica con su padre.
El fallo se fundamenta en las normativas del Código Civil y Comercial de la Nación, la Convención sobre los Derechos del Niño y diversas leyes nacionales y provinciales que resguardan el derecho de los menores de edad a mantener una relación fluida con el progenitor no conviviente.
Finalmente, la sentencia decretó un régimen de comunicación virtual semanal, específicamente los días domingos al mediodía o en un horario consensuado por las partes. La madre quedó obligada por la justicia a arbitrar todos los medios necesarios para facilitar estas llamadas o videollamadas, coordinando directamente con el establecimiento penal en tanto el detenido no posea un teléfono celular propio.
Adicionalmente, el juzgado ordenó a la progenitora gestionar el tratamiento terapéutico individual recomendado por los especialistas para acompañar emocionalmente a la niña durante este proceso.