La Justicia sobreseyó a una mujer acusada de calumnias contra una banda musical | ANBariloche
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Viedma

La Justicia sobreseyó a una mujer acusada de calumnias contra una banda musical

El juez de revisión Marcelo Chironi consideró que la querella abandonó el proceso al no impulsarlo durante más de 30 días. La causa se había iniciado por publicaciones en redes sociales y mensajes que calificaban como abusadores a integrantes de un grupo musical de la ciudad.
21/08/2026 12:50 Hs.

El sobreseimiento total y definitivo de una mujer imputada por presuntas calumnias fue dictado por la Justicia de Viedma luego de que la querella no realizara actos procesales durante más de un mes. La decisión fue tomada por el juez Marcelo Chironi, quien revocó un fallo anterior que había rechazado el planteo de la defensa.

La investigación se originó a partir de una serie de publicaciones, carteles y mensajes difundidos durante varios meses en redes sociales, en los que se calificaba como abusadores a integrantes de una banda musical de Viedma. La querella también señaló que esas expresiones fueron enviadas a organizadores de espectáculos y a funcionarios municipales con el objetivo de impedir que el grupo participara en eventos, y atribuyó a esa campaña la cancelación de varias presentaciones.

La defensa de una de las mujeres acusadas solicitó el sobreseimiento al considerar que se había configurado el abandono de la querella. El Código Procesal Penal establece que la acción se considera abandonada cuando quien la promovió no insta el procedimiento durante 30 días.

El juez Chironi explicó en su fallo que "instar" el procedimiento no se reduce a actos formales, sino que implica desplegar una actividad que signifique un avance o progreso concreto del proceso. Por ese motivo, descartó que el cambio de abogado o la constitución de un nuevo domicilio pudieran ser considerados como impulso procesal. Advirtió que, de aceptarse ese criterio, bastaría con realizar sucesivos cambios de patrocinantes o domicilios para evitar el abandono sin avanzar sobre la pretensión original.

Tampoco consideró como actos de impulso las reuniones extrajudiciales que invocó la querella. El magistrado reconoció que esos encuentros pueden ser útiles para alcanzar acuerdos, pero aclaró que, al desarrollarse fuera de los mecanismos previstos por el proceso, no producen un avance procesal. Además, señaló que no se acreditó ninguna causa de fuerza mayor u otra circunstancia que justificara la inactividad durante el plazo establecido.

El juez concluyó que, una vez transcurridos los 30 días sin ejercer la acción, promover el proceso u ofrecer prueba, se configura un abandono tácito que equivale a una renuncia a continuar, lo que produce la extinción de la acción penal en los delitos de acción privada.

La querella había invocado el precedente "Price" de la Corte Suprema para sostener que una provincia no puede crear mediante su Código Procesal una causal de extinción de la acción penal. El juez consideró que ese precedente no era aplicable porque el caso corresponde a un delito de acción privada, y recordó que la extinción por renuncia del agraviado está prevista en el artículo 59 inciso 4° del Código Penal de la Nación.

La defensa también había cuestionado la actuación del juez de Garantías, al sostener que perdió imparcialidad al consultar en el sistema de gestión judicial la fecha de una presentación y utilizar información que no había sido introducida por las partes. En su sentencia, el juez Chironi diferenció la investigación, que supone reunir o producir evidencia y está vedada a los jueces, de la consulta de datos objetivos que ya forman parte del legajo. Concluyó que el juez anterior no investigó, no gestionó los intereses de una de las partes ni comprometió su imparcialidad.

En relación con la omisión de actuar con diligencia frente a un caso que involucra situaciones de violencia contra las mujeres, el magistrado dijo que compartía la concepción ideológica de la temática, pero destacó que existe una distinción entre el fondo de la cuestión planteada y la vía procesal adecuada para juzgarla. Aseguró que la mujer mantiene disponibles las vías ordinarias para solicitar medidas de protección específicas, como las previstas por la Ley 26.485 frente a situaciones de violencia de género.