2026-08-25

Amparo ambiental

La Justicia ordenó suspender las obras para abrir una calle en el mallín El Abrazo

La Justicia ordenó paralizar de forma cautelar los trabajos de apertura de una calle sobre una parcela privada del sector conocido como mallín "El Abrazo", tras un amparo colectivo presentado por el concejal Leandro Costa Brutten contra la Municipalidad.

El amparo ambiental presentado por el concejal Leandro Costa Brutten por la apertura de una calle en una zona de alta sensibilidad ambiental logró momentáneamente un avance en la Justicia. La magistrada Cecilia M. Wiesztort, a cargo del expediente, dispuso el cese inmediato de toda intervención destinada a crear, ampliar o consolidar la traza vial dentro del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 19-2-F-017-03, así como la prohibición de nuevos movimientos de suelo, rellenos, excavaciones, nivelaciones y compactaciones, y de continuar alterando cauces, paleocauces, vertientes, drenajes o escurrimientos en el lugar.

El amparo presentado denunció que entre el 15 y el 17 de agosto de 2026 personal y maquinaria municipal ingresaron al predio, ubicado entre los barrios 112 y 150 Viviendas, para abrir una calle de unos dieciséis metros de ancho, sin cartelería, evaluación de impacto ambiental, autorización hidráulica ni ordenanza que respaldara la obra. 

En su resolución, la jueza sostuvo que el sector presenta condiciones hidrológicas sensibles —vertientes, paleocauces y suelos hidromórficos vinculados al arroyo Ñireco— y que, si bien la prueba reunida hasta el momento no permite determinar con precisión si la traza denunciada se superpone con el humedal "El Abrazo", los antecedentes técnicos justifican profundizar la investigación antes de resolver en forma definitiva. 

La decisión también recoge una recomendación previa de la Defensoría del Pueblo local, que había pedido a la Secretaría de Planeamiento Territorial paralizar los trabajos en el mallín por el riesgo al ambiente.

Como parte del trámite, el juzgado requirió informes a la Municipalidad, a la Comisión para la Protección de Humedales y al Concejo Municipal de Bariloche, que deberán responder en un plazo máximo de diez días.

En cambio, rechazó los pedidos del amparista de individualizar funcionarios, agentes y contratistas responsables de la obra, por considerar que esa no es la vía procesal adecuada.

La jueza aclaró además que la medida cautelar no alcanza al trámite legislativo del proyecto de ordenanza 159/24, que continúa su curso en el Concejo Deliberante.

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