2026-08-24

San Antonio Oeste

Condenan a una empresa de transporte por enviar un televisor a otra provincia y entregarlo dañado

La justicia de paz ordenó indemnizar a la consumidora por el valor actualizado del equipo, daño moral y daño punitivo tras rechazar las cláusulas de limitación de responsabilidad de la firma.

Un envío de encomiendas que partió desde Reconquista, provincia de Santa Fe, con destino a San Antonio Oeste, derivó en una condena judicial para la empresa transportista debido a que parte de los bultos sufrieron un desvío de miles de kilómetros y llegaron deteriorados. El remitente había despachado siete paquetes dirigidos a su madre, pero debido a un error en la confección del remito, dos de las cajas fueron enviadas por error a Cutral Có, en la provincia de Neuquén. Tras los reclamos iniciales, las encomiendas regresaron a la central de la firma de transporte y finalmente fueron reexpedidas a su destino acordado.

Al retirar la carga en San Antonio Oeste, la destinataria detectó daños en el embalaje exterior de la caja que contenía un televisor LED de 43 pulgadas. Al abrir el paquete, la mujer constató que tanto el embalaje como el aparato presentaban deterioros graves, situación que quedó documentada en el expediente judicial mediante registros fotográficos de las cajas y del equipo.

La afectada inició su reclamo por correo electrónico, pero la empresa de transporte desestimó el planteo argumentando que había sido formulado por su hijo. Ante esta respuesta, la destinataria reiteró el reclamo y, al no obtener una solución satisfactoria, recurrió al Departamento de Información y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste. En ese ámbito, la firma realizó dos propuestas de compensación económica que fueron rechazadas por la usuaria debido a que el monto ofrecido resultaba insuficiente en relación con el valor del televisor.

Debido a la falta de acuerdo, el conflicto se trasladó al ámbito judicial mediante un proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Paz. En esta instancia, la compañía demandada rechazó los hechos denunciados, desconoció la prueba de carácter documental e interpuso excepciones técnicas de falta de legitimación pasiva, falta de acción y exclusión del proceso de menor cuantía, las cuales fueron rechazadas por el juzgado. Al no lograrse un acuerdo de conciliación, el caso avanzó a la etapa de prueba.

Para el dictado de la sentencia, el Juzgado de Paz valoró las fotos, el expediente administrativo de Defensa del Consumidor, los correos electrónicos, una declaración testimonial y un informe comercial que precisaba el último valor de venta del televisor, el cual ya se encontraba discontinuado. El fallo encuadró la relación como de consumo, ratificando que la empresa de transportes tenía la obligación legal del traslado y la custodia de la encomienda. Asimismo, se señaló que la transportista no aportó elementos que permitieran desvirtuar la responsabilidad por la prestación del servicio.

La resolución judicial también rechazó la cláusula de limitación de responsabilidad contractual que invocaba la empresa sobre la base del valor declarado del envío, catalogándola como abusiva y contraria a la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal consideró que las propuestas realizadas por la firma durante la etapa de reclamos fueron desproporcionadas e insuficientes.

En la determinación de los daños, el fallo ordenó reparar el daño directo y el daño moral, analizando los reclamos de la mujer y la ausencia de una respuesta satisfactoria. Adicionalmente, se impuso una sanción por daño punitivo equivalente al valor de una canasta básica total para un hogar tipo 3, actualizada según los datos del Indec al momento del pago, debido a la conducta que adoptó la empresa frente al reclamo, calificada por el Juzgado como una "desaprensión hacia los derechos de la consumidora".

Te puede interesar