2026-07-29

Postura

El STJ rechazó analizar la constitucionalidad de la ley de consulta indígena por falta de un caso concreto

El máximo tribunal rionegrino no se pronunció sobre la validez de la Ley 5755 ni sobre su reglamentación. Consideró que la organización que presentó la acción no acreditó una afectación directa, actual o próxima que permitiera avanzar con el planteo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 5755, que establece el procedimiento de consulta previa, libre e informada para las comunidades originarias, aunque no llegó a analizar si la normativa y su reglamentación son compatibles con la Constitución.

El Tribunal rechazó avanzar con el tratamiento de fondo al considerar que la presentación no acreditó una afectación concreta que habilitara el análisis constitucional de la norma.

La acción había sido impulsada por la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, que solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la ley y del decreto reglamentario. La organización sostuvo que el procedimiento de consulta fue aprobado sin una participación adecuada de los pueblos indígenas y que esa situación vulneró el derecho a la consulta previa, libre e informada.

Además, planteó que la aplicación futura de la normativa podría tener impacto en decisiones relacionadas con territorios, recursos naturales, proyectos productivos y otros derechos colectivos de las comunidades.

El planteo de las partes

Durante el proceso, la Provincia pidió que el STJ no avanzara con el análisis constitucional. Argumentó que la presentación no identificaba una medida administrativa, legislativa o proyecto concreto que afectara de manera directa a una comunidad determinada.

Según la postura del Estado provincial, la sola existencia de la ley no generaba un perjuicio suficiente para habilitar una acción de inconstitucionalidad, ya que no se había señalado ningún caso específico en el que el mecanismo de consulta estuviera siendo aplicado o fuera a aplicarse.

La organización respondió que la afectación se produjo durante la propia elaboración de la norma, al considerar que los pueblos indígenas no participaron de manera adecuada en esa instancia. También sostuvo que la Constitución provincial permite presentar acciones de este tipo sin necesidad de esperar a que exista un daño consumado.

La Procuración General había respaldado la continuidad del proceso y consideró que la entidad contaba con legitimación para impulsar el planteo.

La decisión del STJ

Finalmente, el Superior Tribunal adoptó otro criterio y señaló que las acciones de inconstitucionalidad requieren la existencia de una controversia concreta.

En la sentencia, explicó que si bien es posible promover este tipo de acciones sin una lesión actual, igualmente debe demostrarse una afectación cierta, directa y próxima.

Para el Tribunal, los cuestionamientos planteados por la organización estuvieron vinculados con el contenido y el proceso de elaboración de la Ley 5755, pero no fueron asociados a una medida estatal específica que generara una afectación concreta sobre alguna comunidad representada.

El fallo describió a la normativa como una ley de carácter instrumental, ya que establece un mecanismo que debe activarse cuando exista una medida legislativa o administrativa capaz de afectar directamente derechos colectivos de comunidades indígenas.

En ese sentido, el STJ sostuvo que una eventual afectación podría ser analizada frente a una aplicación concreta del procedimiento de consulta.

La resolución aclaró que el Tribunal no se pronunció sobre si la Ley 5755 y su reglamentación respetan o no la Constitución, ni analizó si el Estado tenía la obligación de realizar una consulta previa durante la elaboración de esas normas.

El reclamo de fondo planteado por la organización indígena, por lo tanto, no fue evaluado. La decisión se limitó a determinar que no estaban dadas las condiciones procesales para que el máximo tribunal provincial analizara la validez constitucional de la normativa. (ANB)

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