ADN
La Justicia reconoció la filiación de un adolescente trece años después de la muerte de su padre
El Fuero de Familia de Bariloche declaró la filiación post mortem de un adolescente, trece años después del fallecimiento de su padre biológico, tras una prueba genética que confirmó el vínculo con una probabilidad superior al 99,98 por ciento.
La sentencia hizo lugar a la demanda presentada por la madre del joven, quien sostuvo que había mantenido una relación con el hombre fallecido en 2013 y que, si bien él conocía la existencia de su hijo, nunca lo reconoció legalmente. También indicó que el adolescente creció bajo su exclusivo cuidado y sin recibir asistencia de su progenitor.
Durante todos estos años, el único vínculo del joven con la familia paterna fue su abuela, quien siempre lo reconoció como su nieto y mantuvo una relación afectiva con él. Tras el fallecimiento de la mujer, en 2024, el adolescente quedó sin ese nexo familiar, mientras crecían las inquietudes sobre su origen biológico. Esa situación motivó el inicio de la acción judicial.
En el proceso participaron los hermanos del hombre fallecido, quienes prestaron conformidad para la realización de los estudios genéticos y aportaron, además, los datos de dos hijos de su hermano —medio hermanos del adolescente— para intervenir en la pericia. Esa colaboración permitió reconstruir el vínculo biológico y evitó la necesidad de exhumar el cuerpo del presunto padre, una medida que la demanda contemplaba únicamente como alternativa.
La pericia fue realizada por el Laboratorio Regional de Genética Forense y arrojó resultados concluyentes. El estudio determinó que el adolescente y uno de los presuntos tíos paternos compartían un haplotipo idéntico del cromosoma Y, compatible con una misma línea paterna. Asimismo, estableció que era aproximadamente 8.200 veces más probable que el padre biológico fuera un hermano de las personas analizadas que un hombre elegido al azar de la población. La probabilidad del vínculo biológico osciló entre el 99,987 y el 99,998 por ciento.
Al dictar sentencia, la magistrada recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce el derecho de los hijos a reclamar judicialmente la filiación extramatrimonial en cualquier momento y admite toda clase de pruebas para acreditarla, otorgando especial relevancia a los estudios genéticos. Con base en esa evidencia científica, concluyó que quedó plenamente acreditado que el adolescente es hijo biológico del hombre fallecido.
Antes de resolver el caso, la jueza escuchó al adolescente en una audiencia prevista por la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí, el joven manifestó que aún no había decidido incorporar el apellido paterno. En consecuencia, la Unidad Procesal respetó su voluntad y dispuso que, pese al reconocimiento de la filiación, conserve por el momento únicamente el apellido materno, sin perjuicio de que pueda solicitar el cambio en el futuro.
El fallo también destacó la actitud colaborativa de la familia paterna durante todo el proceso. Los demandados facilitaron desde el inicio la producción de la prueba genética y comparecieron cada vez que fueron convocados por la Justicia, lo que permitió avanzar en el esclarecimiento del vínculo biológico sin recurrir a medidas más invasivas. (ANB)