2026-07-15

Estado de abandono

La Justicia ordenó restituir al IPPV una vivienda que estuvo años abandonada y con deudas

El fallo dispuso que el inmueble sea devuelto al Estado provincial tras constatar que la adjudicataria no cumplió con la ocupación efectiva ni con el pago de las cuotas.

La Justicia de Bariloche dictó una sentencia que ordena la restitución inmediata de una vivienda perteneciente al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) al Estado provincial. El inmueble, ubicado en el Plan 180 Viviendas, había sido adjudicado originalmente a la Asociación Mutual Judicial, pero permaneció deshabitado durante años, incumpliendo las obligaciones de ocupación efectiva y el pago de las cuotas correspondientes.

La decisión judicial se tomó luego de que las inspecciones oficiales y un reporte de la cooperativa eléctrica confirmaran que el suministro de luz estaba cortado por falta de pago y que la casa se encontraba en un avanzado estado de abandono.

El proceso de recuperación comenzó en el ámbito administrativo, donde el IPPV intimó en varias oportunidades a la adjudicataria para que regularizara su situación habitacional y financiera. Ante la falta de respuesta y la persistencia de la irregularidad, el organismo resolvió dejar sin efecto la adjudicación, una decisión que quedó firme tras ser publicada en el Boletín Oficial sin recibir impugnaciones. Al no obtener la entrega voluntaria de la propiedad, el Estado acudió a la vía judicial mediante una acción de desalojo amparada en la Ley A 2629, diseñada específicamente para la recuperación de inmuebles estatales cuya adjudicación fue revocada.

Durante el litigio, la defensa de la asociación cuestionó la validez de las notificaciones administrativas y sugirió que terceros podrían tener derechos sobre la propiedad. Sin embargo, el magistrado interviniente desestimó estos argumentos, aclarando que el alcance de este tipo de procesos judiciales se limita a verificar si el Estado cumplió con los requisitos legales para la recuperación, y no a revisar toda la actuación administrativa previa. El juez valoró los informes técnicos, las fotografías y la deuda acumulada como pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones del acta de adjudicación.

Finalmente, la sentencia otorgó un plazo de cinco días para que la vivienda sea restituida al IPPV una vez que el fallo quede firme. En caso de que no se produzca la entrega voluntaria, la justicia autorizó el uso de la fuerza pública para llevar adelante el lanzamiento.

El fallo subraya que esta vía rápida de desalojo permite al Estado recuperar la disponibilidad de un bien público destinado a fines sociales, sin perjuicio de que los afectados puedan iniciar posteriormente otras acciones legales para discutir cuestiones de fondo o reclamar daños. (ANB)

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