2026-06-22

Viedma

Condenan a un banco y a una empresa constructora por fallas edilicias en viviendas

La Cámara Civil de Viedma confirmó la responsabilidad del Banco Hipotecario y la constructora por los problemas que padecen tres familias en sus casas. El tribunal entendió que el banco no solo administró fondos, sino que también tuvo un rol activo en la obra.

La Cámara Civil de Viedma confirmó la responsabilidad del Banco Hipotecario y de la empresa constructora Lo Bruno Estructuras S.A. por los graves defectos de construcción detectados en viviendas adjudicadas a través del programa Procrear en Carmen de Patagones. El fallo ratifica el derecho de los adjudicatarios a ser indemnizados por los daños sufridos.

El litigio fue promovido por tres vecinos que denunciaron múltiples problemas en las viviendas recibidas. Entre los desperfectos constatados se encuentran filtraciones de agua, humedades persistentes, fallas en pisos y revestimientos, deficiencias en instalaciones sanitarias y desniveles en puertas y ventanas, defectos que, según sostuvieron, afectaban el uso normal de sus hogares.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el rol del Banco Hipotecario. La entidad crediticia había sostenido que su intervención se limitaba a la administración de los recursos del fideicomiso y que no podía responder por los defectos constructivos.

Sin embargo, el tribunal entendió que su actuación fue mucho más amplia. La sentencia destacó que la entidad financiera no solo administró fondos públicos, sino que intervino en aspectos relevantes de la ejecución de la obra, como la designación del director de obra, por lo que debía garantizar la calidad del proyecto.

La Cámara también ratificó que el conflicto debe analizarse bajo las normas de protección al consumidor. Según el fallo, la finalidad pública del programa habitacional no elimina la existencia de una relación contractual entre quienes adquirieron las viviendas y quienes participaron en su construcción. En este sentido, confirmó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la responsabilidad solidaria de las demandadas.

Los jueces valoraron especialmente la prueba pericial, que constató los problemas en pisos, revestimientos, instalaciones y aislaciones. La sentencia remarcó que "las obras en cuestión presentan defectos en la ejecución de algunos trabajos que no por ser viviendas de interés social deberían tener baja calidad". Además, rechazaron los argumentos de la constructora sobre la prescripción de los reclamos, entendiendo que los defectos acreditados eran vicios ocultos que se manifestaron con el uso.

En cuanto al daño moral, los jueces confirmaron la indemnización al considerar acreditado el impacto negativo que produjo acceder a una vivienda propia y encontrarse con problemas constructivos persistentes.

Según el fallo, la conducta de las demandadas frustró "la expectativa de contar con una vivienda apropiada en todos los aspectos para el desarrollo de su proyecto de vida". La única modificación introducida fue una reducción en la pérdida de valor de los inmuebles, que pasó del 15 al 10 por ciento, manteniendo el reconocimiento de ese perjuicio económico.

 
 
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