Viedma
La Justicia rechazó el pedido de un hombre para cambiar completamente sus apellidos
Un juzgado de Familia de Viedma rechazó el pedido de un hombre que pretendía modificar por completo su identidad registral mediante la supresión de sus apellidos de origen y su reemplazo por otro elegido de manera personal.
La decisión fue adoptada por la Unidad Procesal N° 5 de Familia, que consideró que el solicitante no logró acreditar los "justos motivos" requeridos por el Código Civil y Comercial para autorizar una modificación de esa magnitud.
Según surge de la presentación judicial, el hombre argumentó que su decisión estaba vinculada a una historia familiar marcada por situaciones de violencia, falta de afecto y conflictos con sus progenitores. En ese contexto, sostuvo que no se identificaba con los apellidos heredados y solicitó que el Estado reconociera formalmente una nueva denominación.
Sin embargo, la magistrada entendió que el planteo excedía los supuestos previstos por la normativa vigente para el cambio de nombre o apellido.
La sentencia señaló que el caso no se relacionaba con la corrección de errores registrales, la recuperación de un apellido omitido o el reconocimiento de una identidad familiar previamente desconocida. Por el contrario, indicó que se trataba de la incorporación de un apellido sin vínculo biológico, filiatorio o registral con el solicitante.
Al analizar el planteo, la jueza recordó que el nombre forma parte del derecho a la identidad y posee una dimensión estática, vinculada a la filiación y los registros civiles, y una dimensión dinámica, relacionada con la construcción personal y social de cada individuo.
No obstante, sostuvo que ambas facetas deben armonizarse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, especialmente cuando se pretende modificar elementos que cumplen una función de orden público vinculada a la identificación de las personas.
El fallo remarcó que el Código Civil y Comercial permite cambios de nombre o apellido únicamente cuando existen motivos suficientemente justificados y respaldados por pruebas concretas.
En ese sentido, uno de los aspectos centrales de la resolución fue que el apellido elegido por el hombre no formaba parte de su identidad social en términos verificables. Según se evaluó en el expediente, no se acreditó que fuera conocido públicamente por esa denominación ni que la utilizara de manera constante en ámbitos laborales, educativos o comunitarios.
Tampoco se demostró la existencia de un proceso de reconocimiento social consolidado que permitiera considerar ese apellido como parte de su identidad dinámica.
Por ello, la magistrada concluyó que la sola voluntad de adoptar una nueva denominación, aun fundada en experiencias personales dolorosas, no resulta suficiente para desplazar el principio de estabilidad del nombre, que protege tanto el derecho individual a la identidad como el interés público en la correcta identificación de las personas.
De esta manera, el pedido fue rechazado y el hombre mantendrá los apellidos con los que figura registrado actualmente. (ANB)