2026-06-08

Viedma

La Cámara del Trabajo de Viedma reconoció una incapacidad laboral tras una caída en una escuela

La aseguradora rechazó el siniestro, pero la Justicia le dio la razón a la trabajadora y la obligó a pagar las prestaciones correspondientes.

Una profesora de educación física que se desempeñaba en un establecimiento educativo de Carmen de Patagones obtuvo un fallo favorable de la Cámara del Trabajo de Viedma, que reconoció su incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva tras años de disputa con la aseguradora de riesgos del trabajo.

Todo comenzó cuando la docente tropezó con un escalón ubicado en el ingreso al gimnasio de la institución donde trabajaba. La caída le provocó una lesión en la rodilla izquierda que requirió atención médica y estudios diagnósticos. Sin embargo, la ART rechazó el siniestro desde el principio, argumentando que la dolencia no tenía relación con el accidente denunciado sino con una enfermedad preexistente.

La trabajadora no se resignó. Inició actuaciones ante la Comisión Médica, que en un primer momento le dio la razón y calificó el episodio como accidente de trabajo, lo que forzó a la aseguradora a brindar algunas prestaciones. Pero el camino no terminó ahí: luego de recibir el alta médica, una nueva intervención administrativa concluyó que la docente no presentaba secuelas incapacitantes vinculadas al hecho. Fue entonces cuando decidió llevar el caso a la Justicia.

En el proceso judicial, la pericia médica resultó determinante. La especialista designada por la Cámara examinó a la trabajadora y revisó toda la documentación del expediente. Su informe describió signos objetivos de una afección meniscal y estableció que la docente efectivamente padecía una incapacidad permanente. Reconoció además que la rodilla afectada ya tenía una condición previa, pero fue contundente al señalar que fue el accidente laboral el que desencadenó la sintomatología y las limitaciones que la trabajadora arrastra hasta hoy.

Ese punto fue central en el razonamiento de los jueces. La Cámara aplicó la teoría de la indiferencia de la concausa, un principio del derecho laboral que establece que la existencia de enfermedades o condiciones previas no exime al empleador ni a la aseguradora de responder por los daños que el accidente de trabajo haya provocado o agravado. En otras palabras, el historial médico de la víctima no puede convertirse en un escudo para eludir responsabilidades.

Los magistrados también subrayaron que el episodio reunía todos los requisitos legales para ser considerado un accidente de trabajo: fue un hecho súbito, ocurrió mientras la trabajadora cumplía sus tareas habituales y le generó un daño concreto y verificable en su salud.

Con ese razonamiento, la Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el régimen de riesgos del trabajo, poniendo fin a una disputa que comenzó con un simple tropiezo en la puerta de un gimnasio.

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