Extranjerización
El Senado debate la nueva Ley de Propiedad Privada: desalojos y apertura a capitales extranjeros
El Senado de la Nación ha iniciado formalmente el tratamiento del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una reforma estructural promovida por el Ejecutivo que busca modificar profundamente el acceso a la tierra y la protección de la propiedad en Argentina.
Tras obtener dictamen en un plenario de comisiones, el texto que llega al recinto presenta ajustes respecto a la propuesta original, destacándose la decisión de mantener el régimen vigente de integración socio-urbana de barrios populares (Ley 27.453), eliminando el capítulo que pretendía descentralizar el RENABAP y suspender la prohibición de desalojos en dichos asentamientos.
El núcleo del proyecto, defendido por la senadora Patricia Bullrich, se centra en la eliminación de las restricciones para que empresarios extranjeros compren terrenos rurales, derogando los topes porcentuales que limitaban la propiedad extranjera al 15% del territorio a nivel nacional, provincial o municipal.
Uno de los pilares más polémicos de la medida es la implementación de los desalojos “exprés” para viviendas o terrenos que hayan sido usurpados, mediante una redefinición de las figuras de intrusos y usurpadores. No obstante, el texto incorpora salvaguardas específicas para sectores vulnerables, determinando que, ante la presencia de menores, adultos mayores o personas con discapacidad, el juez debe dar intervención a organismos de protección y otorgar un plazo para encontrar soluciones habitacionales transitorias antes de proceder con la medida. Asimismo, el proyecto ratifica que las provincias conservan el “dominio pleno” sobre su territorio, conforme a lo establecido por la Constitución Nacional.
En lo que respecta a las expropiaciones, el proyecto propone cambios en la Ley 21.499 para incluir el lucro cesante como rubro indemnizatorio, aunque con un tope del 30% del valor del daño emergente, a menos que se demuestre un perjuicio mayor mediante pruebas objetivas. Sobre la adquisición de tierras por parte de Estados extranjeros, si bien la prohibición general se mantiene, se introduce una cláusula de excepción que permite estas operaciones si existe un pedido expreso de la provincia y una autorización previa del Ejecutivo Nacional.
La iniciativa conserva la prohibición total para la compra de tierras ubicadas en áreas fronterizas y también para adquisiciones realizadas por otros Estados o por personas físicas o jurídicas con participación extranjera.
Finalmente, la reforma contempla una modificación de alto impacto ambiental al derogar las restricciones temporales de la Ley de Manejo del Fuego, las cuales prohibían durante 30 años el cambio de uso del suelo en superficies incendiadas para fines inmobiliarios o agropecuarios.
Con respecto a la declaración de “utilidad pública” para futuras expropiaciones, la iniciativa exige ahora que el Estado fundamente de manera restrictiva y proporcional la necesidad de la medida. (ANB)