Dina Huapi
La Justicia ordenó subastar un predio tras 13 años de conflicto entre socios
Durante más de trece años, un inmueble en Dina Huapi fue el escenario de un prolongado litigio entre dos copropietarios. En 2008, ambos adquirieron el terreno en partes iguales. Pero mientras uno de ellos construyó tres cabañas turísticas y las explotó comercialmente a su nombre, el otro permaneció al margen de la actividad hasta que decidió reclamar judicialmente su parte.
La demanda solicitó la disolución del condominio mediante subasta pública, el pago de la mitad del valor de las construcciones y un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble durante más de una década. El demandado, en cambio, sostuvo que había financiado todas las obras por su cuenta y que la inacción de su exsocio durante años equivalía a una aceptación tácita de la situación.
En primera instancia, el fuero Civil de Bariloche reconoció la existencia del condominio y lo declaró extinguido, pero rechazó la participación del actor sobre las cabañas. Ordenó el pago de 36.000 dólares —equivalentes a la mitad del terreno sin construcciones— y 600 dólares mensuales por canon locativo desde la intimación formal. El juez consideró que el reclamo tardío configuraba un ejercicio abusivo del derecho, según el artículo 10 del Código Civil y Comercial.
Disconforme con ese resultado, el demandante apeló y exigió que la división se realizara mediante subasta pública, tal como lo establece la ley, para garantizar una distribución adecuada del valor total del bien.
La Cámara de Apelaciones de Bariloche hizo lugar al planteo. El tribunal verificó que el demandado había contratado personalmente al arquitecto y al constructor, obtenido la habilitación comercial a su nombre y financiado íntegramente las obras. Los testimonios de los profesionales intervinientes confirmaron que dirigió y supervisó las construcciones de forma exclusiva. El copropietario demandante, en cambio, no acreditó ningún aporte económico ni participación en las mejoras.
Con ese cuadro probatorio, la Cámara resolvió que el inmueble se venda en subasta judicial —a instancias de cualquiera de las partes— y que el producido neto se distribuya en proporción a los aportes comprobados. Al demandante le corresponderá el 12,86% del valor; al otro inversor, el 87,14% restante. La decisión pone fin a un conflicto que se extendió por más de una década y establece que la división de un condominio debe reflejar la contribución real de cada comunero, y no una participación igualitaria automática. (ANB)