2026-06-01

Viedma

Rechazaron planteo de un condenado por abuso sexual a una menor

Un ex cuidador de la SENAF, hallado culpable del abuso sexual de una adolescente bajo su guarda, buscó invalidar el fallo alegando una supuesta retractación de la víctima. El Superior Tribunal de Justicia desestimó el planteo, ratificó la sentencia firme y ordenó que el agresor siga detenido.

La justicia rionegrina cerró la puerta a un nuevo intento de un condenado por abuso sexual para eludir su pena. Se trata de un hombre que se desempeñaba como cuidador en la SENAF de Viedma, y que fue sentenciado a nueve años y medio de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda. La víctima, una adolescente que residía en ese hogar, había sido el centro de un juicio que concluyó con la condena firme.

Sin embargo, cuando ya no quedaban instancias ordinarias para apelar, los abogados particulares del agresor presentaron un recurso de revisión ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ). 

En este caso, la defensa intentó hacer pie en una supuesta retractación de la joven, ocurrida después de que la sentencia quedara firme. Acompañaron el planteo con una pericia psicológica de parte que, según sostuvieron, probaba la veracidad de ese cambio de declaración. Incluso pidieron la prisión domiciliaria mientras se resolvía el recurso.

Pero el STJ no dio lugar. En un fallo contundente, los jueces señalaron que la revisión de una condena firme no puede transformarse en un nuevo debate probatorio. “Es un remedio excepcional y de interpretación restrictiva”, remarcaron, y aclararon que solo sirve para incorporar elementos objetivos y ajenos al proceso original, no para reeditar viejas estrategias de descargo.

El tribunal detectó rápidamente un problema de base: durante todo el juicio, la defensa sostuvo que la víctima mentía. Cuestionaron las pericias oficiales, presentaron sus propios informes y argumentaron que los hechos nunca ocurrieron. Por eso, la flamante pericia psicológica que ahora buscaba avalar la retractación no era más que “la reedición —con nuevo ropaje técnico— de la hipótesis defensiva ya evaluada y descartada”.

Además, el propio informe presentado por los abogados terminó jugando en contra. Según destacó el STJ, esa pericia describía a la adolescente con una “marcada fragilidad volitiva” y admitía que sus dichos podían variar según el contexto. Esa caracterización, señalaron los magistrados, “socava desde su base” cualquier intento de presentar la retractación como categórica, libre y sin presiones. Tampoco pasó desapercibido que la joven nunca manifestó ese supuesto cambio de versión ante la fiscalía ni ante la Oficina de Atención a la Víctima, sino únicamente frente a los defensores del condenado.

Otro punto relevante del fallo incorporó la perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El STJ recordó que, en causas por violencia sexual, las retractaciones no pueden analizarse de forma aislada, sino insertas en la vulnerabilidad estructural que atraviesan las víctimas y en las dinámicas propias de estos delitos. En este caso, lejos de aparecer como un acto autónomo, la supuesta retractación surgía en un clima de confusión y fragilidad emocional.

Con estos argumentos, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no encuadrar en ningún supuesto del artículo 252 del código procesal. La condena a 9 años y 6 meses de prisión efectiva se mantiene intacta, y el excuidador de la SENAF deberá seguir tras las rejas.

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