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San Antonio Oeste

Un hombre pidió adoptar a la niña de su pareja fallecida tras cinco años de crianza

La menor, de 9 años, nunca tuvo vínculo con su padre biológico. El Defensor de Pobres y Ausentes de San Antonio presentó la demanda y solicitó que se escuche a la niña, quien expresó el deseo de llevar el apellido de quien considera su padre.
28/05/2026 19:23 Hs.
El defensor interviniente señaló que fue la propia niña quien expresó el deseo de incorporar a su apellido de su padre adoptivo.
El defensor interviniente señaló que fue la propia niña quien expresó el deseo de incorporar a su apellido de su padre adoptivo.

Un hombre sin recursos económicos inició un proceso judicial para adoptar a la hija de su pareja fallecida, a quien cría desde que la niña tenía 4 años. La solicitud fue presentada por el Defensor de Pobres y Ausentes de San Antonio Oeste mediante una demanda de adopción plena integrativa, con el beneficio de litigar sin gastos.

La niña tiene hoy 9 años y nunca estableció contacto con su padre biológico, quien fue reconocido legalmente mediante una acción judicial impulsada por la madre que incluyó una prueba de ADN y un acuerdo de cuota alimentaria. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con esa obligación ni mantuvo ningún vínculo con la menor, que siempre llevó el apellido materno. Según la presentación, la sola mención de buscarlo después de la muerte de su madre le generó angustia.

La madre falleció en mayo del año pasado. Desde entonces, la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del hombre que impulsa la adopción. Ambos conviven junto a la abuela materna, quien también participa del cuidado cotidiano y constituye, según el escrito judicial, una red de apoyo familiar indispensable.

El defensor interviniente señaló que fue la propia niña quien expresó el deseo de incorporar a su apellido el de quien reconoce como su padre. Con base en eso, el funcionario argumentó que la identidad no se agota en el vínculo biológico, sino que comprende también los lazos afectivos y sociales construidos a lo largo del tiempo, y que la función paterna se configura a través del ejercicio concreto del cuidado y el acompañamiento.

La demanda solicitó que se otorgue la adopción con los efectos previstos en los artículos 630 y 631 del Código Civil y Comercial, que regulan los vínculos jurídicos en la adopción de integración. También se invocó el artículo 625, que establece las condiciones para la adopción plena priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Como medidas de prueba, se pidió citar al padre biológico y escuchar a la niña con intervención de la Defensoría de Menores y del equipo técnico de la Unidad Procesal de Familia, en línea con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño. Además se ofrecieron testimonios, informes de instituciones educativas y pericias psicológicas y sociales tanto para la menor como para el hombre que solicita la adopción. (ANB)