Reforma Laboral
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral
El Gobierno nacional reglamentó el Título II de la Reforma Laboral mediante el Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que establece cuentas individuales por empleador para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados del sector privado. Sin embargo, la entrada en vigencia del régimen fue postergada al 1° de noviembre de 2026.
Las cuentas individuales serán administradas por entidades habilitadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El decreto define cada cuenta como un patrimonio separado, independiente, inenajenable, inembargable y de afectación específica.
Los fondos provendrán de contribuciones mensuales derivadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y los empleadores que adhieran al sistema verán compensada esa contribución con una reducción equivalente de sus aportes patronales a la ANSES.
La postergación se produce en un contexto de caída en la recaudación durante los últimos meses. La compensación con aportes patronales podría profundizar esa tendencia, razón por la cual el Ejecutivo optó por diferir la implementación. El nuevo régimen no implica la eliminación de las indemnizaciones ni su reemplazo automático: el empleador continúa siendo responsable por el pago íntegro de sus obligaciones laborales frente al trabajador.
El FAL funcionará como una herramienta de financiamiento o asistencia para cubrir total o parcialmente determinados conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral. El trabajador mantiene su derecho a cobrar la indemnización que corresponda conforme a la ley. El empleador, por su parte, podrá utilizar los fondos acumulados en su cuenta individual para afrontar ese pago, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa.
La reglamentación establece además que el FAL alcanzará únicamente a relaciones laborales privadas. Quedarán excluidos el sector público y los casos expresamente exceptuados por la Ley 27.802. El Ministerio de Trabajo y las autoridades de aplicación deberán reglamentar los aspectos operativos del sistema antes de la fecha de vigencia prevista. (ANB)