VIedma
Reconocen indemnización a un recolector que sufrió una lesión mientras trabajaba
La Cámara Laboral de Viedma hizo lugar al reclamo de un trabajador recolector de residuos que sufrió una lesión en la rodilla mientras cumplía tareas. La ART había rechazado inicialmente el accidente y luego sostuvo que no existían secuelas incapacitantes, pero la Justicia concluyó que el episodio laboral actuó como causa eficiente del daño.
El hecho ocurrió mientras el trabajador realizaba tareas de recolección de residuos en la capital rionegrina. Según se detalló en el expediente, el hombre sintió un fuerte dolor en la rodilla izquierda al arrojar una bolsa de basura hacia la caja del camión, situación que le impidió continuar con su jornada laboral.
Tras el episodio, intervino la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que en un primer momento rechazó la contingencia denunciada. Sin embargo, la Comisión Médica determinó luego que el hecho debía ser reconocido como accidente laboral y ordenó el otorgamiento de prestaciones.
Tiempo después, la ART otorgó el alta médica, decisión que fue cuestionada por el trabajador al considerarla prematura debido a la persistencia de molestias físicas. A pesar del planteo, la Comisión entendió que no correspondía extender las prestaciones.
Posteriormente, el recolector inició un nuevo trámite administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad. En esa instancia, la Comisión Médica concluyó que no existían secuelas que generaran incapacidad laboral, agotando así la vía administrativa.
Frente a esa resolución, el trabajador promovió una demanda judicial en la que sostuvo que continuaba con limitaciones físicas derivadas del accidente sufrido durante la jornada laboral.
Durante el proceso, la Cámara Laboral de Viedma analizó una pericia médica que describió un cuadro meniscal en la rodilla izquierda, en una articulación que ya presentaba una condición previa. Aun así, el informe concluyó que existía una incapacidad parcial y permanente vinculada al episodio ocurrido en el trabajo.
El tribunal destacó la solidez técnica de la pericia y consideró que no existían elementos para apartarse de sus conclusiones, al entender que el informe resultaba coherente con el resto de la prueba incorporada al expediente.
En el aspecto jurídico, la Cámara aplicó la teoría de la “indiferencia de la concausa”, doctrina según la cual no corresponde separar la incidencia de factores preexistentes cuando el hecho laboral actúa como causa o concausa eficiente del daño.
En ese marco, la Justicia consideró acreditado que la lesión se manifestó a partir del episodio ocurrido mientras el trabajador cumplía funciones, por lo que admitió el reclamo en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo y la normativa complementaria vigente. (ANB)