Fallo
Responsabilizan al municipio de El Bolsón por una garita que se desplomó sobre una mujer y su hijo
Una mujer se encontraba en una garita ubicada en la avenida San Martín de El Bolsón junto a su hijo, cuando el viento levantó el techo de la estructura y lo hizo caer sobre las dos personas. Si bien las lesiones fueron leves, el hecho generó un impacto psicológico que trajo consecuencias post accidente. Por esto, un fallo condenó al municipio de la vecina localidad.
La mujer caminaba junto a su hijo cuando, al pasar por una parada de colectivos, una ráfaga levantó la estructura y la hizo colapsar sobre ellos y otras personas que se encontraban en el lugar. En medio del impacto, intentó proteger al niño. Ambos fueron asistidos en el lugar y luego trasladados al hospital.
Las constancias médicas confirmaron que la mujer sufrió escoriaciones superficiales en distintas partes del cuerpo. En el caso del niño, los primeros estudios indicaron la posible existencia de una lesión cervical, lo que motivó su derivación a Bariloche. Sin embargo, los análisis posteriores descartaron lesiones traumáticas y no se acreditaron secuelas físicas permanentes en ninguno de los dos.
El caso llegó al Poder Judicial con un planteo centrado en la responsabilidad del municipio por el control del espacio público. La defensa sostuvo que el hecho respondió a ráfagas de viento inusuales y que se trató de un supuesto de caso fortuito. El tribunal rechazó ese argumento: no se acreditó que el fenómeno fuera imprevisible ni inevitable, ni se presentó prueba meteorológica concluyente que lo respaldara.
El eje de la decisión se ubicó en la obligación estatal de controlar y mantener las estructuras ubicadas en espacios públicos. La sentencia encuadró el caso como una falta de servicio y sostuvo que, de haberse cumplido adecuadamente ese deber, el daño podría haberse evitado.
En ese análisis, la jueza interviniente también consideró el contexto: el hecho ocurrió en una calle principal y en un sector de circulación habitual de personas, lo que exigía mayores niveles de control y prevención por parte del Estado local.
Las pruebas marcaron un contraste claro. Mientras no se acreditaron secuelas físicas permanentes, la pericia psicológica describió un impacto significativo. La mujer presentó un cuadro de estrés postraumático, ansiedad y depresión, con síntomas como miedo persistente, alteraciones del sueño, recuerdos recurrentes del hecho y un estado de alerta constante.
En el caso del niño, los informes señalaron temor al viento, conductas de evitación, hipervigilancia y dificultades en su vida cotidiana, con necesidad constante de compañía adulta y alteraciones en su sensación de seguridad.
El fallo tomó estos elementos como centrales para definir la indemnización. Rechazó los reclamos vinculados a incapacidad física permanente, pero reconoció los gastos derivados del tratamiento psicológico y el daño extrapatrimonial asociado al impacto emocional del episodio.
La sentencia fijó una indemnización, la mayor parte corresponde al daño extrapatrimonial, vinculado a las consecuencias psicológicas del hecho, mientras que el resto cubre gastos médicos y tratamientos. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.