Viedma
Se cayó en una clase de pilates, demandó al gimnasio y perdió: un audio propio fue clave para rechazar el reclamo
Una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Viedma fue rechazada en dos instancias judiciales, luego de que la Justicia concluyera que la caída sufrida por una alumna durante una clase de pilates no se debió a fallas del establecimiento, sino a una maniobra incorrecta realizada por la propia mujer.
La demandante asistía desde hacía siete años al centro de entrenamiento, un dato que fue considerado relevante por el tribunal al momento de evaluar su experiencia y conocimiento de la actividad. Durante una clase, mientras realizaba un ejercicio sobre una camilla de pilates, perdió el equilibrio y cayó hacia atrás, sufriendo una fractura de muñeca.
En la presentación judicial, la mujer aseguró que mientras cambiaba de ejercicio le modificaron el resorte de la máquina, alterando la resistencia sin advertirle. Según sostuvo, esa variación provocó una reacción inesperada del equipo y derivó en la caída.
Sin embargo, esa versión no logró sostenerse con las pruebas reunidas en el expediente. Ninguna de las personas presentes confirmó que se hubiera cambiado el resorte y los testimonios coincidieron en que el ejercicio debía realizarse con la configuración que tenía el aparato en ese momento.
Además, otras alumnas señalaron que ese tipo de práctica estaba destinada a personas con experiencia y que habitualmente se hacía con esa resistencia, descartando una modificación sorpresiva.
Pero el elemento decisivo surgió de un audio enviado por la propia mujer pocos minutos después del accidente. Allí relató una secuencia distinta: reconoció que apoyó primero el pie en la parte móvil de la camilla, cuando debía hacerlo en la zona fija. Eso provocó que el carro se desplazara y la hiciera perder el equilibrio. Incluso definió lo ocurrido como “un accidente”.
Para la Justicia, esa explicación espontánea contrastó de manera directa con la teoría planteada más tarde en la demanda, centrada en un supuesto cambio de resorte.
La jueza de primera instancia entendió que no hubo defectos en la máquina ni incumplimiento del deber de seguridad por parte del gimnasio. También remarcó que la mujer conocía el ejercicio y la forma correcta de ejecutarlo. En consecuencia, concluyó que la causa del hecho fue su propio accionar al subirse a la camilla.
La mujer apeló la sentencia, cuestionó la valoración de la prueba y reclamó la aplicación de principios protectores del consumidor. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos los planteos y confirmó el fallo.
Los jueces señalaron que no existían dudas sobre cómo ocurrió el episodio y remarcaron la contradicción entre el relato inicial de la mujer y las distintas versiones posteriores incorporadas en el proceso. Finalmente, ratificaron que la responsabilidad del accidente fue exclusivamente de la demandante y eximieron al gimnasio. (ANB)