2026-03-05

Daños morales

Condenan a empresas por no cumplir con un plan de ahorro y la entrega de una camioneta

La camioneta debía ser entregada al abonar la cuota cuatro del plan. Un fallo civil condenó en forma solidaria a la administradora del plan, a la concesionaria y a la fabricante a devolver lo abonado y a indemnizar a un vecino de Bariloche por daño moral.

La oferta llegó por correo electrónico y parecía clara: entregar una camioneta usada al momento de retirar la nueva, abonar una parte en cuotas, recibir el vehículo en la cuota cuatro del plan, cinco cuotas bonificadas y un precio promocional. El mensaje provenía del "centro de promociones Chevrolet" y se canalizaba a través de la concesionaria RPM. Con esas condiciones sobre la mesa, un ciudadano de Bariloche decidió ingresar a un sistema de ahorro previo para adquirir una Chevrolet S10. Firmó, pagó y esperó.

La cuota cuatro llegó y pasó. Después la cinco, la diez, la quince. El consumidor continuó abonando el plan mientras acumulaba reclamos sin respuesta. En total, pagó 19 cuotas entre marzo de 2022 y octubre de 2023, según acreditó una pericia contable. La camioneta prometida nunca apareció. Lo que sí llegó, finalmente, fue una demanda judicial.

La causa llegó a la Justicia civil y terminó con una condena solidaria para las tres empresas involucradas: la administradora del plan de ahorro, la concesionaria RPM y la fabricante Chevrolet. El fallo ordenó la rescisión del contrato y la devolución de 1.627.618 pesos correspondientes a las cuotas abonadas, con sus intereses. Además, fijó una indemnización de 5 millones de pesos por daño moral, al tener por acreditada la frustración, la incertidumbre y las molestias acumuladas durante meses de reclamos sin respuesta.

Cada empresa intentó desligarse de la responsabilidad. La concesionaria sostuvo que su rol había sido meramente administrativo. La fabricante argumentó que solo produce y vende vehículos a su red oficial y que no participa en la relación con los consumidores finales. La administradora del plan afirmó que el contrato firmado no contemplaba las condiciones prometidas y que cualquier oferta hecha por la concesionaria le resultaba ajena.

El juez no lo vio así. Para el tribunal, en este tipo de operaciones existe una red de contratos vinculados entre la administradora, la concesionaria y el fabricante, todas partes de una misma estructura de comercialización orientada a colocar vehículos en el mercado. Frente al consumidor, actúan como un único sistema económico y, por eso, comparten la responsabilidad por el incumplimiento. Una pericia informática, además, confirmó la autenticidad de los correos electrónicos con la promoción, lo que descartó que se hubiera tratado de un simple intercambio informal.

El fallo se apoyó en un principio central de la Ley de Defensa del Consumidor: las condiciones incluidas en la publicidad o en las promociones se consideran incorporadas al contrato. La oferta que prometía la entrega del vehículo en la cuota cuatro no era una promesa vaga ni una expectativa unilateral del comprador, sino una oferta comercial con precisiones suficientes para generar una obligación exigible.

La sentencia rechazó los reclamos por daño punitivo —por no haberse probado una conducta dolosa o de extrema gravedad— y por privación de uso del vehículo —porque el demandante disponía de otro rodado—. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

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