Una mujer deberá abonar una cuota alimentaria con un piso de cuatro salarios mínimos | ANBariloche
Noticias de la Patagonia

Fallo

Una mujer deberá abonar una cuota alimentaria con un piso de cuatro salarios mínimos

Hace más de diez años que no mantiene contacto con su hijo, quien quedó a cargo del padre. El hombre recurrió a la justicia ante las dificultades económicas que atraviesa.
03/03/2026 09:16 Hs.
La jueza de Familia determinó que la cuota debe ser del 25% de los ingresos de la madre, quien tiene varias propiedades a su nombre. Foto: ilustrativa Marcelo Martínez.
La jueza de Familia determinó que la cuota debe ser del 25% de los ingresos de la madre, quien tiene varias propiedades a su nombre. Foto: ilustrativa Marcelo Martínez.

Una mujer que hace más de 10 años no mantiene vínculo con su hijo, deberá abonar una cuota alimentaria equivalente a cuatro salarios mínimos, luego de que el padre del joven acudiera a la Justicia.

El hombre quedó a cargo 100% del hijo cuando era menor, y pese a que ahora tiene 23 años, el joven padece una discapacidad que requiere atención y acompañamiento continuo. El padre vive con una jubilación mínima, alquila su vivienda y afronta todos los gastos con la ayuda de su actual pareja.

Esta situación y la falta de interés de la madre en mantener contacto con su hijo, hicieron que recurriera a la Justicia. Ahora, una jueza de Familia de Bariloche intervino y fijó una cuota alimentaria equivalente al 25% de todos los ingresos de la progenitora, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, más la mitad de los gastos extraordinarios.

El hombre expuso que tras la separación habían acordado compartir el cuidado, pero que con el tiempo la progenitora se fue alejando hasta desentenderse por completo. Señaló que su hijo requiere acompañamiento permanente y espacios terapéuticos, y que no puede generar ingresos propios.

La demandada fue notificada y no contestó la demanda en el plazo legal. Luego se presentó y participó de audiencias de conciliación. Reconoció ser titular de varios inmuebles y formuló distintas propuestas: ofreció ceder el uso de una vivienda para que el padre y el hijo residieran allí y transferir determinados alquileres. El hombre rechazó esas alternativas por considerarlas insuficientes frente a las necesidades del joven.

La prueba delineó la situación económica. Informes registrales confirmaron que la mujer posee varias propiedades en Bariloche. Constataciones judiciales acreditaron que percibe alquileres por distintos inmuebles. Una pericia tasadora estimó valores locativos superiores a algunos montos informados por inquilinos. También surge que posee participación en un vehículo.

Las pericias sociales aportaron otro dato central. En el hogar del padre se verificó que el joven cuenta con vivienda adecuada, alimentación y acceso a tratamientos, sostenidos con esfuerzo económico. El informe sobre la madre indicó que no mantiene vínculo con su hijo desde hace más de una década y que dispone de recursos para afrontar su obligación.

El fallo recordó que la responsabilidad alimentaria no cesa por la mayoría de edad cuando el hijo presenta una discapacidad que le impide autosustentarse. Señaló que la falta de empleo formal no exime del deber de contribuir cuando existen bienes y capacidad económica acreditada.

La unidad procesal estableció una cuota equivalente al 25% de los ingresos de la madre, con un piso no menor a cuatro salarios mínimos, más el 50% de los gastos extraordinarios vinculados a salud y necesidades específicas.