2026-02-26

Indemnización

Condenan a una distribuidora local por despido injustificado

Una distribuidora de bebidas de Bariloche deberá indemnizar a un empleado de reparto al que registró bajo una figura contractual excepcional durante casi dos años, pese a que sus tareas eran regulares y continuas.

Un trabajador que repartía y reponía bebidas para una distribuidora de la Patagonia terminó en la Justicia luego de que su empleadora dejara de asignarle tareas sin dar explicaciones. Lo habían contratado como "eventual", una modalidad que la ley reserva para situaciones extraordinarias y pasajeras, pero estuvo en funciones desde enero de 2022 hasta octubre de 2023 cumpliendo las mismas tareas de siempre, con aportes registrados ante AFIP y cobro mensual de haberes. Casi dos años de trabajo que, para el Tribunal, no tenían nada de excepcional.

En todo ese tiempo, la empresa nunca presentó un contrato que justificara la modalidad eventual ni aportó pruebas de que hubiera atravesado picos extraordinarios de actividad que requirieran incorporar personal de forma transitoria. La Cámara laboral de Bariloche fue clara al respecto: registrar a alguien como eventual no alcanza para desvirtuar la presunción de que existe un contrato por tiempo indeterminado. Esa carga de la prueba recae sobre el empleador, y en este caso no fue cumplida.

Cuando la distribuidora dejó de darle trabajo y de pagarle con regularidad, el empleado actuó por los canales formales. Envió telegramas exigiendo ocupación efectiva y la normalización de su situación laboral. No obtuvo respuesta. Sin tareas ni explicaciones, se consideró despedido de manera indirecta, una figura que la legislación laboral argentina reconoce cuando el incumplimiento del empleador es lo suficientemente grave como para justificar que el trabajador dé por rota la relación.

El Tribunal le dio la razón. La omisión de otorgar tareas, sostuvo, constituye una injuria grave que habilita al trabajador a considerarse despedido con derecho a indemnización. En consecuencia, la empresa deberá abonar la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes de despido y los proporcionales de aguinaldo y vacaciones. A eso se suman las multas previstas por la Ley 25.323, tanto por no haber pagado las indemnizaciones en tiempo y forma como por haber utilizado una figura contractual que no se correspondía con la realidad del vínculo.

El fallo también ordenó a la distribuidora emitir una nueva certificación laboral que refleje que la relación fue por tiempo indeterminado. Si no lo hace dentro del plazo establecido, deberá pagar una multa diaria al trabajador. Los montos totales serán calculados con intereses en la etapa de liquidación. La sentencia aún puede ser apelada. (ANB)

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