2026-02-24

Imprudencia al volante

Atropelló a un peatón y lo condenaron a pagar 199 millones de pesos

Un hombre que atravesaba una senda peatonal en el centro de Bariloche fue embestido por un auto que giraba en una esquina. Sufrió una fractura compleja de rodilla, quedó con una incapacidad permanente del 32 por ciento y ganó el juicio civil contra el conductor, el dueño del vehículo y la aseguradora.

Un hombre cruzaba la calle por la senda peatonal en la intersección de San Martín y Pagano, en pleno centro de Bariloche, cuando un automóvil que giraba desde una calle lateral lo embistió con su parte delantera izquierda y lo arrojó al asfalto. El golpe le provocó una fractura de platillo tibial en la rodilla izquierda y la rotura de ligamentos, lesiones que requirieron cirugía con colocación de material de osteosíntesis, internación y una rehabilitación prolongada. El resultado fue una incapacidad parcial y permanente del 32 por ciento, según determinó la pericia médica incorporada al expediente.

El conductor reconoció en el juicio civil que el accidente ocurrió, pero intentó deslindar su responsabilidad argumentando que el peatón había cruzado de manera imprudente. El juez no avaló esa versión. Los testigos no vieron el momento exacto del impacto, la pericia mecánica tampoco respaldó la hipótesis defensiva y las constancias penales confirmaban que el cruce se realizó por la senda habilitada. La defensa, en definitiva, no logró probar ninguna causa que justificara interrumpir el vínculo causal entre la conducta del conductor y los daños sufridos.

El fallo se encuadró en el régimen de responsabilidad objetiva que rige para los vehículos en circulación. Bajo ese marco legal, el conductor debe responder por los daños causados a menos que demuestre que la víctima fue la única responsable del hecho, algo que no ocurrió en este caso. La condena alcanzó también al titular registral del automóvil y a la compañía aseguradora.

Para fijar el monto indemnizatorio, el tribunal aplicó la fórmula establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y tomó como referencia los ingresos acreditados al momento de la sentencia. La suma total fijada fue de 199 millones de pesos, en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. El reclamo por daño psicológico fue rechazado porque no se acreditó incapacidad en ese plano. La sentencia de primera instancia aún puede ser apelada.

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