Contundente
Los abuelos no están obligados a pagar alimentos si no tienen capacidad económica
La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó que el reclamo de alimentos contra los abuelos no constituye una respuesta automática frente al incumplimiento del progenitor. La obligación de los ascendientes es subsidiaria, excepcional y está sujeta a un requisito central: que tengan capacidad económica real para afrontarla sin afectar su propio sustento.
El caso se originó a partir de una demanda promovida por una madre en representación de sus hijos. La mujer solicitó el aumento de la cuota alimentaria ante el incumplimiento sostenido del padre y extendió el reclamo a los abuelos paternos.
El progenitor acumula años sin pagar regularmente, registra ejecuciones infructuosas, figura en el Registro de Deudores Alimentarios y fue objeto de diversas medidas coercitivas que no lograron revertir la situación.
En primera instancia, la jueza hizo lugar al aumento contra el padre y fijó una cuota equivalente al 35% de sus haberes, con un piso mínimo de dos salarios mínimos, vitales y móviles. Sin embargo, rechazó la demanda contra los abuelos. La Cámara confirmó íntegramente esa decisión.
La responsabilidad del padre, sin atenuantes
El tribunal fue categórico respecto del progenitor. No compareció al proceso, no ofreció prueba, no colaboró con la pericia socioambiental y no acreditó impedimento físico ni psíquico que le impidiera trabajar.
Si bien no registra empleo formal ni beneficios previsionales, la Cámara remarcó que la falta de registración no equivale a carencia absoluta de ingresos. La informalidad laboral no desactiva la obligación alimentaria.
“La responsabilidad parental no se relativiza por desorden financiero ni por falta de transparencia económica”, sostuvo el fallo, al subrayar que los progenitores deben realizar los esfuerzos necesarios para cumplir con su deber.
La fijación de una cuota porcentual con piso en dos salarios mínimos apunta precisamente a evitar nuevas dilaciones si el alimentante comienza a percibir ingresos formales.
Por qué no prosperó el reclamo contra los abuelos
El eje jurídico del caso estuvo en delimitar el alcance del artículo 668 del Código Civil y Comercial, que prevé la posibilidad de reclamar alimentos a los abuelos de manera subsidiaria.
Esa subsidiariedad no es meramente formal: exige probar simultáneamente dos extremos. Por un lado, la dificultad real de cobrarle al obligado principal. Por otro, la capacidad económica del ascendiente para afrontar la prestación.
En este caso, el primer requisito estaba acreditado. Pero el segundo no.
La pericia socioambiental describió un cuadro de marcada vulnerabilidad: ambos abuelos superan los 70 años; la abuela padece una enfermedad y se encuentra bajo internación domiciliaria con asistencia permanente; el abuelo, jubilado, asume su cuidado cotidiano. Los ingresos familiares provienen exclusivamente de jubilaciones que apenas cubren gastos médicos y necesidades básicas.
Frente a ese escenario, la Cámara concluyó que imponer una cuota alimentaria implicaría comprometer la propia subsistencia de los ascendientes. Tener vivienda propia o movilidad no demuestra solvencia suficiente cuando los ingresos están absorbidos por gastos sanitarios y asistenciales.
El fallo deja un mensaje claro: los abuelos pueden ser obligados a pagar alimentos, pero solo cuando realmente están en condiciones de hacerlo. La ley no permite trasladar la responsabilidad parental a personas mayores en situación de vulnerabilidad económica. (ANB)