2026-02-11

Fuero de familia

La Justicia ordenó al padre y al abuelo de una niña a actualizar el costo de la canasta de crianza

Un fallo del fuero de Familia de Bariloche fijó una cuota alimentaria equivalente al valor completo de la canasta de crianza del Indec para una niña de 7 años. La obligación recayó sobre el padre, que trabaja en la construcción de manera informal y sobre el abuelo paterno, cuya solvencia económica quedó acreditada durante el proceso.

El fuero de Familia de Bariloche dictó un fallo que obliga al padre y al abuelo paterno de una niña de siete años a pagar en conjunto una cuota alimentaria equivalente al costo total de la canasta de crianza que publica el Indec para la franja de 6 a 12 años. La decisión pone fin a un esquema de montos fijos acordado en 2022 que, con el paso del tiempo y el avance de la inflación, había perdido toda razonabilidad.

El caso comenzó cuando la madre reclamó la actualización de la cuota fijada en agosto de 2022, que entonces se había establecido en 25.000 pesos mensuales con aumentos semestrales del 20 por ciento. Aun aplicando todas las revisiones pactadas, el monto resultante resultaba insuficiente para cubrir los gastos cotidianos de la niña. El expediente también reveló incumplimientos reiterados: la mujer debió acreditar dificultades constantes para cobrar la obligación. 

El padre, que trabaja de manera independiente en la construcción y no registra ingresos formales, argumentó inestabilidad laboral y la existencia de otros hijos a cargo. Sin embargo, la jueza interviniente subrayó un principio que los tribunales de familia vienen aplicando con creciente firmeza: la informalidad laboral no puede esgrimirse como excusa para eludir una obligación alimentaria. La resolución señaló además que existía una deuda acumulada en otro expediente que permanecía impaga.

Para establecer el nuevo valor de la cuota, el fallo tomó como referencia la canasta de crianza del Indec, un indicador que contempla no solo el acceso a bienes y servicios sino también el valor económico de las tareas de cuidado. La cuota quedó atada a las variaciones de ese índice oficial y deberá abonarse entre el 1 y el 10 de cada mes.

El punto más novedoso de la sentencia es la extensión de la obligación al abuelo paterno. En el derecho de familia argentino, la responsabilidad de los ascendientes es subsidiaria: entra en juego cuando el obligado principal no puede o no quiere cumplir. En este caso, la magistrada entendió que las dificultades para obtener el pago del padre estaban suficientemente demostradas, lo que habilitó extender la carga a la generación anterior.

Durante el proceso se incorporaron informes que acreditaron que el abuelo se encuentra económicamente activo, percibe ingresos registrados y es titular de varios vehículos. Esos elementos fueron suficientes para demostrar su capacidad económica y justificar que comparta con su hijo la obligación de sostener a su nieta.

El expediente también incorporó antecedentes vinculados a un contexto de violencia de género entre las partes adultas, con medidas de protección vigentes e irregularidades registradas tanto en el pago de la cuota como en el régimen de comunicación con la niña. Ese conjunto de circunstancias reforzó la decisión de ampliar la base de obligados y de fijar un mecanismo de actualización automática que evite que el monto vuelva a licuarse.(ANB)

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