2025-12-04

Decisión

Condenan a un desarrollador inmobiliario por administración fraudulenta

El Tribunal de Impugnación revocó una absolución y responsabilizó penalmente a Gabriel Di Tullio por haber usado de forma desleal un poder de representación para transferir terrenos a una empresa vinculada a él, causando un perjuicio económico a un inversor.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro dejó sin efecto una absolución dictada en primera instancia y condenó al desarrollador inmobiliario Gabriel Di Tullio por el delito de administración fraudulenta, en una causa que investigó la maniobra con once lotes pertenecientes al fideicomiso “Solares de Bariloche”.

El fallo reconoció un perjuicio económico contra un inversor y destacó el abuso de confianza, el ocultamiento deliberado y el uso desleal de un poder de representación otorgado por la víctima.

La resolución del tribunal de alzada retomó el voto en minoría que se había presentado durante el juicio oral. Aquel análisis, que quedó en disidencia en el debate de primera instancia, había advertido que Di Tullio se aprovechó de la relación personal y comercial con el damnificado —un cliente y amigo de larga data— y que actuó con dolo al vender a una empresa propia los terrenos que debía administrar. Ahora, ese razonamiento fue validado y se definió su responsabilidad penal.

La causa se centró en una operación realizada en febrero de 2021, cuando un inversor firmó con Di Tullio dos boletos de compraventa por once lotes y, ese mismo día, le otorgó un poder especial para escriturar o eventualmente vender los bienes en su nombre. Meses después, el imputado transfirió los mismos terrenos a una sociedad vinculada a su entorno, sin aviso ni consulta, y por un valor muy inferior al de mercado.

Según valoró el Tribunal de Impugnación, la cesionaria tenía limitada capacidad económica, lo que reforzó la hipótesis de una maniobra orientada a causar perjuicio. Además, se ponderó la falta total de información al mandante, la relación entre los intervinientes y el contexto de confianza que había permitido al acusado operar sin mayores restricciones.

En primera instancia, el tribunal de juicio había absuelto a Di Tullio con el voto mayoritario, sosteniendo que el contrato original podía esconder una simulación y que, en consecuencia, no había perjuicio. Esa interpretación fue rechazada ahora por el Tribunal de Impugnación, que afirmó que la hipótesis de la simulación nunca fue planteada por las partes ni debatida en juicio, por lo que los jueces se apartaron indebidamente del marco fáctico del proceso. Por el contrario, el tribunal de alzada confirmó que la operación era válida y que los derechos sobre los lotes ya formaban parte del patrimonio del damnificado cuando se concretó la maniobra fraudulenta.

Para el Tribunal, el eje jurídico no residía en el modo en que se adquirieron los terrenos, sino en lo que el apoderado hizo con ellos: cedió los derechos sin informar a quien lo había autorizado, eligió como cesionaria a una firma con vínculos personales y fijó un precio notoriamente inferior al valor real.

El fallo también destacó la conducta deliberada del acusado: ocultó la operación, no rindió cuentas y cortó la comunicación con el mandante justo en el momento en que transfirió los lotes, a pesar de mantener un diálogo fluido los meses previos.

La sentencia puso en relieve la relación de confianza entre las partes, acreditada durante el juicio como una vinculación personal y comercial de años. Ese vínculo explica, para el tribunal, el otorgamiento de un poder amplio sin restricciones, que permitió a Di Tullio operar con libertad y, finalmente, valerse de esa facultad para causar un perjuicio económico directo, con pleno conocimiento del daño y de las expectativas del inversor.

Con estos fundamentos, el Tribunal de Impugnación revocó la absolución y condenó a Gabriel Di Tullio por administración fraudulenta, sin reenvío a nuevo juicio. El proceso continuará ahora con la instancia de cesura, donde se definirá la pena a imponer. (ANB)

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