Una vivienda y un auto
Reconocen compensación económica a una mujer tras 15 años de convivencia
Luego de convivir durante 15 años, criar un hijo en común y construir un proyecto familiar en una propiedad perteneciente a él, una mujer logró que la Justicia reconociera el impacto económico que le dejó la separación. El fallo, dictado por el Juzgado Multifueros y confirmado por la Cámara de Apelaciones de Bariloche, le otorgó el usufructo por 15 años de una de las unidades habitacionales levantadas en el terreno del hombre, además de la adjudicación de un vehículo.
Durante la convivencia, la pareja vivió en un terreno ubicado sobre la calle Villegas, en El Bolsón. Allí se amplió la casa original y se construyeron dos nuevas unidades, hoy destinadas a alquiler. Aunque la propiedad está a nombre del varón, la sentencia destacó que el valor alcanzado por el inmueble fue posible también gracias a los ingresos y aportes indirectos de la mujer.
Ella había dejado su propia vivienda y su actividad comercial para mudarse con él. Al inicio de la relación contaba con un emprendimiento y alquilaba dos de las tres unidades de su casa. Más tarde, con la partida de su socia, quedó sola a cargo del comercio y asumió además la totalidad de las tareas del hogar y la crianza del hijo en común. En 2018, terminó cerrando el negocio, y desde entonces sus únicos ingresos provinieron de los alquileres de su casa, que con el paso del tiempo se deterioró por falta de mantenimiento.
Él, en cambio, mantuvo su empleo formal y su oficio como electricista. Durante los años de convivencia renovó vehículos, amplió su propiedad y construyó nuevas unidades de alquiler, fortaleciendo su posición patrimonial. Esa asimetría fue uno de los elementos que más ponderó la jueza.
Las pruebas reunidas en el expediente (informes impositivos, registros de vehículos, testimonios y una pericia arquitectónica) permitieron acreditar que la mujer asumió las tareas domésticas y de cuidado, no sólo del hijo en común sino también de los hijos de él que convivieron con la pareja en distintos períodos. También se verificó que durante esos años no se contrató personal de apoyo, por lo que la organización y sostenimiento del hogar recayeron sobre ella.
En su demanda, la mujer no pidió una suma de dinero, sino el usufructo de una de las viviendas construidas en el lote del hombre, por el mismo tiempo que duró la unión convivencial, además de una unidad automotor.
La sentencia de primera instancia dio por acreditados los tres requisitos que exige el Código Civil y Comercial para acceder a una compensación económica:
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la existencia de una unión convivencial,
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un desequilibrio económico al momento de la ruptura,
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y la relación causal entre ambos.
A partir de ese análisis, concluyó que los aportes de la mujer —aunque no hayan quedado registrados a su nombre— fueron fundamentales para que él pudiera crecer patrimonialmente.
El hombre apeló, cuestionando la duración del usufructo y negando la vinculación entre la ruptura y el cierre del negocio de ella. Pero la Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó el fallo y desestimó todos sus argumentos. El tribunal remarcó que, tras la separación, la mujer regresó a un inmueble deteriorado y con menor capacidad de generar ingresos, mientras que él conservó el dominio pleno de su propiedad y de las unidades que hoy alquila.
Además, la Cámara descartó que la cuota alimentaria para el hijo en común pudiera considerarse un beneficio patrimonial para ella, ya que se trata de una obligación legal del progenitor no conviviente y las tareas de cuidado siguen a su cargo.
Con este fallo, el Poder Judicial reafirma el valor económico del trabajo doméstico, la corresponsabilidad en los proyectos familiares y la necesidad de evitar que las rupturas afecten de manera desigual a quien asumió mayormente las tareas de cuidado. (ANB)