2025-11-05

Techo digno

El Tribunal absolvió a Gustavo Gennuso en la causa por peculado

Los jueces consideraron que no existió apropiación de fondos públicos, sino una decisión de gestión financiera dentro del ámbito municipal.

El Tribunal conformado por los jueces Bernardo Campana, Martín Arroyo y Gregor Joos resolvió por unanimidad absolver al ex intendente Gustavo Gennuso, quien estaba acusado del delito de peculado en el marco de la causa conocida como Techo Digno.

Durante la lectura del fallo, realizada este miércoles (5/11), los magistrados explicaron que la conducta atribuida a Gennuso “no encaja en la figura de peculado”, dado que las maniobras investigadas correspondieron a decisiones de gestión financiera y no a una apropiación de fondos públicos.

La acusación sostenía que el ex jefe comunal había dispuesto transferencias de fondos destinados a la construcción de viviendas (provenientes del programa nacional Techo Digno) hacia otra cuenta del municipio, y que esos recursos fueron mantenidos en plazos fijos en lugar de aplicarse inmediatamente a las obras previstas.

Sin embargo, el Tribunal determinó que no se probó ningún uso indebido ni personal de los fondos, y que el dinero permaneció siempre dentro del sistema de cuentas municipales, bajo control del Estado.

En palabras del juez Martín Arroyo, “no hubo mano en la lata”, al remarcar que los fondos “nunca dejaron de estar bajo la custodia pública ni se destinaron a fines ajenos a la administración”.

“El delito de peculado exige que el funcionario se apropie de fondos públicos o los sustraiga del control estatal para beneficio propio o de terceros. En este caso, lo que hubo fue una decisión de gestión financiera orientada a resguardar los recursos”, explicó el magistrado. 

Con esos fundamentos, el juez Gregor Joos, a cargo de la parte resolutiva, anunció: “Disponemos la absolución total de Gustavo Gennuso.”

Un juicio con fuerte atención pública

El proceso judicial, que culminó el pasado viernes con los alegatos de las partes, analizó la presunta malversación de más de 100 millones de pesos provenientes del programa Techo Digno, destinados a la construcción de viviendas sociales en Bariloche.

La Fiscalía había sostenido que el entonces intendente había desviado esos fondos de la cuenta específica del convenio, y pidió que se lo declare culpable del delito de peculado. En tanto, la defensa sostuvo que el dinero nunca salió del patrimonio municipal, y que su uso respondió a una situación de emergencia económica en la ciudad en 2016, durante el inicio de la gestión.

Este caso en particular fue uno de los primeros en llegar a juicio dentro de las investigaciones abiertas por el uso de fondos del programa Techo Digno en la provincia, un esquema que involucra a más de una docena de municipios del país.

Con esta sentencia absolutoria, el Tribunal marcó un precedente al distinguir entre malversación de caudales públicos y decisiones administrativas de manejo financiero, al entender que la responsabilidad penal no puede derivarse de una decisión de gestión sin perjuicio comprobado para el Estado. (ANB)

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