Decisión
El Superior Tribunal de Justicia anuló el referéndum convocado por el intendente
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró la nulidad de las resoluciones del intendente de San Carlos de Bariloche que habían convocado a un referéndum popular para el 9 de noviembre, al entender que el llamado se realizó “en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Municipal”.
La acción judicial fue promovida por cinco concejales, quienes cuestionaron la legalidad de la convocatoria impulsada por el Ejecutivo municipal. La propuesta del intendente contemplaba diez preguntas sobre temas diversos, como el transporte por aplicaciones, la contribución turística, la gestión de la Isla Huemul, el reemplazo de árboles de la costanera, la construcción de infraestructura urbana y la financiación de licencias sindicales, entre otros puntos.
En su resolución, el STJ sostuvo que la facultad de definir los temas que pueden someterse a referéndum pertenece exclusivamente al Concejo Deliberante, tal como lo establece el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal.
De ese modo, determinó que el intendente no cuenta con atribuciones para avanzar de manera unilateral en este tipo de consultas, y que su intervención es válida solo en los casos expresamente previstos por la Carta Orgánica, como la iniciativa popular o la revocatoria de mandato.
El fallo puntualiza que, incluso en esos casos, la función del Ejecutivo se limita a la organización electoral, cuando la consulta es obligatoria o promovida por la ciudadanía.
Por su parte, el artículo 163 de la Carta Orgánica establece que la potestad de someter asuntos a referéndum es una atribución exclusiva del Concejo Municipal, y que, una vez tomada esa decisión, corresponde al Intendente convocar al acto eleccionario, no disponerlo por sí mismo.
El STJ declaró la nulidad de la Resolución 1453-I-2025, al considerar que fue dictada en exceso de competencia y basada en una ordenanza derogada desde 2009, reemplazada por otra que regula el procedimiento vigente. Las resoluciones 1459 y 1589, consideradas actos complementarios de la primera, también fueron dejadas sin efecto.
La decisión fue adoptada por mayoría de cuatro votos, mientras que un juez votó en disidencia, argumentando que los concejales no tenían legitimación para promover la acción judicial, ya que lo hicieron a título personal y no en representación formal del cuerpo deliberativo.
Con esta resolución, el máximo tribunal dejó sin efecto la consulta popular prevista para el próximo 9 de noviembre, en una decisión que marca un precedente institucional clave sobre los límites de las competencias del Ejecutivo municipal. (ANB)