2025-10-28

Fallo

Ordenan a un padre ausente pagar cuota alimentaria tras años de incumplimiento y violencia de género

Una sentencia del fuero de Familia dispuso que un hombre deberá abonar una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, tras quedar probado que no mantenía contacto con su hija, no aportaba económicamente desde hace años y ejerció violencia de género contra su expareja.

Un fallo del Juzgado de Familia de Bariloche expuso el incumplimiento sistemático de un progenitor con sus obligaciones parentales y ordenó el pago de una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, además de la mitad de los gastos extraordinarios vinculados a la crianza de su hija. La sentencia también reconoció el contexto de violencia de género ejercido contra la madre.

Durante el proceso judicial se comprobó que el hombre no mantiene contacto con la menor, no contribuye económicamente desde hace años y no asistió a ninguna instancia del juicio, a pesar de haber sido notificado. Solo se presentó cuando el proceso estaba por finalizar, sin ofrecer descargo ni negar los hechos. Para la jueza interviniente, esa actitud constituyó un reconocimiento tácito del relato de la madre.

Desde la separación ocurrida en 2021, la mujer sostuvo sola la crianza de su hija, sin apoyo material ni afectivo del otro progenitor. El fallo detalló que la madre está desempleada, realiza trabajos de limpieza de forma esporádica y vive con sus tres hijos en la casa de sus padres.

Este contexto fue considerado junto con la carga de cuidado exclusiva, que limita su capacidad de generar ingresos y que, según la magistrada, posee un valor económico que debe reconocerse al fijar la cuota.

El tribunal también analizó la situación del padre, quien no posee empleo formal ni figura como trabajador registrado, aunque se demostró que realiza trabajos de construcción de manera regular. La jueza recordó que el trabajo informal no exime del deber de sostener económicamente a un hijo.

La cuota alimentaria fijada se actualizará automáticamente con los aumentos oficiales del Salario Mínimo Vital y Móvil e incluirá la mitad de los gastos extraordinarios (educación, salud y actividades recreativas). La obligación se mantendrá hasta que la hija cumpla 21 años, salvo que una nueva resolución disponga lo contrario.

El fallo también destacó los antecedentes de violencia de género y la ausencia total de compromiso paterno, subrayando que la violencia no se limita a lo físico o verbal. “Dejar a una mujer sola al frente del hogar, sin apoyo económico ni afectivo, es también una forma de ejercer control y castigo”, sostuvo la magistrada en la resolución.

Con este pronunciamiento, el tribunal reafirmó que el incumplimiento de las obligaciones parentales constituye una forma de violencia económica y que el Estado debe garantizar que el peso del sostenimiento de los hijos no recaiga exclusivamente sobre las mujeres. (ANB)

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