2025-10-21

Acoso laboral

El STJ rechazó un recurso presentado por un colegio y confirmó la condena

Una mujer que se desempeñó durante años en la institución privada, denunció hostigamiento, acoso y despido injustificado. La Justicia ordenó una indemnización, pero la firma presentó un recurso que ahora fue rechazado.

Luego de la condena que la Justicia impuso al Colegio Woodville, desde la institución recurrieron al Superior Tribunal de Justicia, desde donde ahora, se rechazó el recurso presentado y confirmaron la condena por hostigamiento, acoso laboral y despido injustificado.

En 2021 la denunciante notó un cambio en la actitud de uno de los encargados del establecimiento y desde allí, se sucedieron distintas situaciones que incomodaron y le afectaron emocionalmente. 

La trabajadora aseguró que comentó la situación con su entorno laboral, a la espera de que cambie la actitud de la persona indicada, pero esto no ocurrió. La mujer solicitó formalmente que la institución intervenga en la problemática, para garantizar un ambiente laboral acorde, pero no hubo respuestas, por lo que inició retención de tareas.

Por su parte, desde el establecimiento atribuyeron la desvinculación laboral a una decisión voluntaria de la mujer, e incluso manifestaron que “habría abandonado su puesto sin preaviso ni explicación formal”.

La pericia psicológica incorporada a la causa arrojó que la mujer presentaba un cuadro compatible con una reacción neurótica vivencial, con impacto emocional significativo, vinculado al entorno laboral. El informe descartó simulación y fue uno de los elementos clave para tener por acreditado el maltrato. La sentencia citó además normas nacionales e internacionales, como la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, que obligan a los empleadores a garantizar entornos laborales seguros y libres de violencia, y a actuar con frente a denuncias de este tipo.

Tras conocer el fallo, la institución presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Cámara admitió el recurso, pero el STJ lo declaró mal concedido por incumplimientos formales. El escrito no cumplió con los requisitos de forma, pero tampoco presentó una crítica jurídica concreta ni fundada sobre los argumentos de la sentencia cuestionada.

Para el máximo órgano judicial de la provincia, la presentación no logró demostrar un apartamiento manifiesto de la normativa ni una arbitrariedad en la valoración de las pruebas.

En su resolución, el STJ recordó que la interpretación de los hechos y la valoración de la prueba es competencia de los tribunales laborales, que cuentan con amplitud para valorar cada elemento dentro del marco de la prudencia jurídica.

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