2025-10-07

Decisión

Cambió de género, pero luego volvió a identificarse como mujer y pudo volver a cambiar su nombre 

Años atrás, no se sentía identificada como mujer y solicitó cambiar su nombre y género en el DNI. Ahora, pidió rectificar por segunda vez su identidad.

En 2016, una joven solicitó modificar el nombre y género que figuraban en su DNI, ya que no se sentía identificada ni cómoda como mujer. El trámite fue realizado y pasó a tener un nombre de pila de varón, aunque casi diez años después, su autopercepción cambió y solicitó una nueva rectificación en los documentos.

En abril de 2022, cuando tenía 16 años, conectada con sus sentimientos, realizó en forma administrativa la rectificación registral de su nombre de pila y sexo a fin de que sus documentos identificatorios se adecúen al género y nombre autopercibidos.

"En esa época no me sentía cómoda cuando me trataban de ella y después de investigar e interiorizarme respecto al concepto de género, sexo y el derecho que me asistía a que se respete mi identidad autopercibida, es que entendí que me identificaba con el género masculino" manifestó al relatar su historia.

"Como bien es sabido, la identidad de una persona no es estática o estanca, sino que se va construyendo a lo largo de la vida por múltiples factores, formando el género - en tanto vivencia interna e individual parte de dicha identidad. Es por ello que la ley reconoce en su articulado el derecho de toda persona al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, deconstruyendo la matriz patriarcal, binaria, heteronormativa, pero sobre todo cis genérica del derecho...", argumentó la defensora oficial en el pedido judicial que lleva adelante en esta situación de requerir ser renombrada.

La defensora pública civil destacó entre sus fundamentos que la identidad y el género son construcciones dinámicas que evolucionan a lo largo de la vida. Actualmente, la joven se identifica con su género de origen y desea retomar su nombre de nacimiento.

Según el Artículo 8 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, es necesaria una autorización judicial para una segunda solicitud de rectificación. La parte actora argumenta que esta exigencia contradice el espíritu de la ley, la cual promueve el respeto a la identidad de género autopercibida sin intervenciones judiciales, psicológicas o médicas innecesarias. Se subraya que el cambio de pronombre por identidad de género debería constituir un justo motivo por sí mismo, sin requerir apreciación judicial.

La defensora sostuvo en su presentación que la urgencia de la medida se basa en la afectación a la dignidad de la joven al no coincidir sus documentos con su identidad autopercibida. Se considera que el derecho a la identidad de género está protegido por la Convención Americana, abarcando el libre desarrollo de la personalidad, la vida privada, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre.

La magistratura interviniente manifestó en su resolución que la identidad de género forma parte del derecho a la personalidad y a la dignidad, y que debe entenderse como un proceso dinámico y en constante construcción. En esa línea, destacó que los documentos identificatorios tienen que reflejar la autopercepción de la persona y no convertirse en un obstáculo para su pleno desarrollo.

En virtud de lo resuelto, la Unidad Procesal de Familia ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas la rectificación del nombre y género de la joven, y dispuso comunicar la medida a distintos organismos nacionales y provinciales, a fin de garantizar la plena validez de la documentación.

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