2025-09-22

Fallo

La Justicia rechazó la demanda del Soyem contra el referéndum municipal

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales. El máximo órgano judicial consideró que la presentación no acreditó un perjuicio actual ni un caso concreto que habilite la vía judicial.

Este lunes (22/09) se conoció el fallo del Superior Tribunal de Justicia rionegrino donde resolvió rechazar en forma inicial la demanda del Soyem contra el referéndum impulsado por el Ejecutivo municipal.

El planteo sindical cuestionaba, entre otros puntos, la consulta sobre eliminar el pago de sueldos a dirigentes gremiales y adecuar el régimen de licencias del personal municipal a la normativa provincial.

En su presentación, el gremio argumentó que ese mecanismo vulnera derechos laborales adquiridos, omite el debate legislativo en el Concejo Deliberante y pretende modificar el estatuto municipal por vía plebiscitaria, en contradicción con normas constitucionales y convenios internacionales. También señaló que seis de los diez puntos del referéndum exceden las atribuciones del Ejecutivo y deberían tramitarse como ordenanzas.

Sin embargo, el STJ resolvió no avanzar sobre el fondo del planteo porque entendió que la presentación carecía de un “agravio directo, actual y concreto”, requisito indispensable para habilitar una acción de inconstitucionalidad. Los jueces remarcaron que el reclamo se basaba en una hipótesis de conflicto futuro y no en una afectación efectiva de derechos.

El fallo también siguió el dictamen del Procurador General, que había advertido que el sindicato no acreditó perjuicios específicos ni la legitimación para actuar en representación individual de sus afiliados. Además, el Tribunal señaló que la consulta incluida en el referéndum no tiene efectos automáticos ni implica por sí misma una modificación normativa, por lo que no constituye una controversia judicial válida.

En su resolución, el STJ recordó que el Poder Judicial no puede pronunciarse de manera abstracta o preventiva sobre decisiones de otros poderes, y que el simple desacuerdo con una medida de gobierno no habilita la vía excepcional de control de constitucionalidad. Con esos fundamentos, rechazó la acción del Soyem en su etapa inicial. (ANB)

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