2025-09-17

Sentencia

Condenan a ART por la muerte de Manuel Benítez

La Justicia ordenó que se indemnice a la familia por la muerte del joven refugiero en 2022, en medio de una tormenta de nieve.

A más de 3 años de la muerte de Manuel Benítez, la Justicia condenó a una ART y ordenó el pago de una indemnización a la familia del joven por considerar que no cumplió con sus obligaciones de control, prevención ni asistencia..

El 26 de abril de 2022, Manuel emprendió al ascenso al refugio Frey en condiciones climáticas extremas. El joven se desempeñaba en el lugar y ese día le tocaba relevar a uno de sus compañeros, pero no tenía ni ropa ni equipo adecuado para enfrentar la nieve y el viento que había.

Manuel Benítez trabajaba en el refugio desde diciembre de 2021, pero su alta laboral fue registrada recién el 25 de abril de 2022, un día antes del fallecimiento, y la baja fue informada minutos después. La maniobra fue considerada como un intento deliberado de encubrir responsabilidades.

En una primera instancia, hubo un largo camino judicial en el que se apuntó contra Federico Pajarín, el concesionario del refugio, que a su vez pertenece al Club Andino Bariloche. Este proceso culminó con un acuerdo entre las partes, aunque permitió comprobar una serie de irregularidades y negligencia por parte del acusado. 

Durante el juicio, Pajarín negó la relación. Afirmó que las tareas del joven eran esporádicas. Sin embargo, fue él mismo quien presentó documentación de alta laboral y constancias de seguro. Esa contradicción, sumada a la ausencia total de registros y libros de sueldos, terminó de configurar el cuadro probatorio. Tampoco pudo acreditar haber proporcionado ropa de abrigo, equipo técnico, ni instrucciones mínimas frente a las condiciones climáticas.

El Club Andino Bariloche, como titular de la concesión del refugio, también fue demandado. A través del contrato con el empleador, había delegado la explotación del espacio, pero la cláusula novena lo desligaba de toda responsabilidad laboral y trasladaba la obligación al concesionario. El Tribunal avaló ese esquema, aunque lo expuso como parte de un funcionamiento sin controles.

Luego del acuerdo al que llegaron las partes, la causa siguió solo contra la ART. La aseguradora admitió que el fallecimiento se había producido en ocasión del trabajo, pero no inició los trámites exigidos por ley. Tampoco actuó en tareas de prevención, capacitación ni evaluación de riesgos. Nunca inspeccionó el refugio. No ofreció respuestas rápidas. Meses después del accidente, promovió una demanda de consignación judicial en la que alegó que los padres del trabajador no habían aceptado un pago a cuenta. Esa estrategia fue rechazada.

El tribunal consideró probado que la ART incumplió de forma sistemática sus deberes esenciales. No controló, no advirtió, no actuó. Ni antes ni después del hecho. La condena incluyó la indemnización prevista por la ley, una compensación adicional y un agravamiento por conducta dolosa. El monto asciende a más de 910 millones de pesos.

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