2025-08-20

Cámara de apelaciones

No trabaja pero igual deberá pagar la cuota alimentaria

La Justicia de Bariloche ratificó que la falta de empleo no exime a los progenitores de cumplir con la cuota alimentaria. El tribunal confirmó un fallo de primera instancia que fijó el 35% de los ingresos del padre, con un piso no menor al Salario Mínimo Vital y Móvil.

Un hombre de Bariloche intentó eludir el pago de la cuota alimentaria destinada a su hija con el argumento de que no tenía trabajo, sumado a dolencias físicas y dificultades económicas. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó que la desocupación no exime a los progenitores de sus responsabilidades legales.

La jueza de Familia había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del padre, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo dispuso además que el monto se actualice automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, evitando así que la madre deba iniciar nuevos reclamos para conseguir aumentos.

Durante el proceso, el demandado sostuvo que no podía trabajar por un problema en la espalda y que tenía otros hijos a cargo. Propuso abonar 40.000 pesos por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La magistrada desestimó esos planteos tras constatar que el hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado recientemente como remisero y no presentó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. También se destacó la falta de voluntad para involucrarse en la crianza o mejorar su situación laboral con el fin de asumir su rol como padre.

Por su parte, la pericia social acreditó que la madre sostiene el hogar prácticamente sola, con un empleo como portera en una escuela pública y otras actividades complementarias, destinando gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y centrado en el cuidado de sus hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis y recordó que la obligación alimentaria se mide no solo en los ingresos reales, sino también en la capacidad económica potencial del alimentante, la cual no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También subrayó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, por lo que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

En consecuencia, el tribunal rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria. (ANB)

Te puede interesar