Condena
El STJ confirmó la condena a una empresa por despido indirecto
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una queja presentada por la firma Tecno Acción S.A. y dejó firme una sentencia que condenó a la empresa a indemnizar a un trabajador por despido indirecto. Con esta resolución, la compañía agotó todas las instancias recursivas a nivel provincial y solo le queda abierta la vía federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche había determinado que la empresa incurrió en un accionar abusivo al cambiar de manera unilateral el lugar y horario de trabajo, además de bloquear el acceso del empleado a la VPN, herramienta esencial para cumplir sus funciones.
Para el tribunal, esas acciones violaron el deber de buena fe, generaron un trato desigual respecto de otros empleados y configuraron una negación de tareas encubierta.
El trabajador, con más de diez años de antigüedad, se había opuesto a los cambios y manifestó su voluntad de continuar cumpliendo con sus funciones bajo las condiciones vigentes. Sin embargo, la empresa exigió presencialidad argumentando razones operativas y el traslado de sede, mientras mantenía esquemas remotos para otros empleados con tareas similares.
Luego de la condena, la firma interpuso recursos extraordinarios que fueron desestimados por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Acordada 9/23 del STJ. Frente a esto, Tecno Acción presentó una queja en la que insistió en que el cambio respondía a causas objetivas y acusó al trabajador de actuar con mala fe. También advirtió sobre un supuesto impacto institucional que podría afectar su continuidad en el Parque Tecnológico PITBA.
El máximo tribunal provincial rechazó la queja y consideró que la empresa no logró rebatir adecuadamente los fundamentos del fallo anterior. Indicó que los argumentos fueron meras repeticiones de presentaciones previas y que no se demostró la existencia de un error grave ni arbitrariedad judicial, condiciones necesarias para abrir la vía recursiva. Así, la sentencia quedó firme en el ámbito provincial. (ANB)