2025-06-18

Sentencia

Relación laboral encubierta: condenan a los socios de una carnicería 

Un trabajador fue despedido verbalmente tras tres años de tareas en una carnicería donde figuraba como socio, pero en realidad cumplía funciones bajo relación de dependencia. La Justicia laboral acreditó el vínculo informal y condenó a los socios a pagar indemnizaciones e informar a ARCA.

La Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a los socios de una carnicería local por despedir sin causa a un empleado que había sido incorporado formalmente como socio, aunque en la práctica cumplía funciones típicas de un trabajador en relación de dependencia. 

El fallo reconoció la existencia de una relación laboral encubierta y ordenó el pago de indemnizaciones, intereses, entrega de certificados y la notificación al ARCA para que investigue posibles irregularidades previsionales.

El trabajador comenzó sus tareas en agosto de 2019 en una carnicería ubicada sobre calle Gallardo al 700. Atendía al público, recibía mercadería, despachaba cortes y cumplía horario de lunes a sábados en doble turno. Aunque figuraba como socio con una participación del 2% en la firma SOCAR SS, nunca tomó decisiones comerciales, no firmaba documentación, no percibía utilidades ni participaba en balances.

Según se acreditó durante el proceso judicial, recibía órdenes por parte de los socios mayoritarios, quienes fijaban precios, controlaban el flujo de caja y autorizaban pagos. El salario le era abonado en efectivo cada mes por una empleada del local, que además anotaba las operaciones en un cuaderno y seguía indicaciones enviadas por WhatsApp desde fuera del comercio.

En febrero de 2022, luego de una discusión, le comunicaron de forma verbal que no debía volver a trabajar. Ante la falta de respuesta a las intimaciones, se consideró despedido y presentó una demanda laboral. La Cámara valoró testimonios, documentación y un peritaje informático que evidenciaron el carácter real del vínculo: el trabajador no era socio, sino un empleado no registrado.

La sentencia hizo lugar a los reclamos por despido sin causa, diferencias salariales, multas por falta de registración y entrega de certificados laborales. También ordenó a los socios responder solidariamente por los conceptos reclamados, y dispuso notificar a ARCA para que actúe dentro de sus competencias. Además, estableció que los certificados de aportes y servicios deben ser entregados en un plazo de 30 días.

El fallo marca un nuevo antecedente sobre las consecuencias legales de encubrir relaciones laborales bajo figuras societarias sin contenido real, y refuerza el principio de que la realidad de los hechos prevalece sobre las formas jurídicas utilizadas. (ANB)

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