2025-06-12

Fallo

Deberán indemnizar a una periodista que trabajó más de 17 años en Teleférico Cerro Otto

La mujer estaba a cargo de la prensa del Teleférico Cerro Otto pero nunca la reconocieron como tal. Ahora, la Justicia ordenó que se le pague por los años en función.

Una periodista deberá ser indemnizada luego de que trabajara más de 17 años para el Teleférico Cerro Otto sin que la fundación que gestiona el lugar, la reconociera como empleada. Ahora, deberán indemnizarla con una suma millonaria. 

En 2006, la profesional se hizo cargo del área de prensa de la empresa, enviando gacetillas, organizando conferencias o actividades periodísticas y gestionando la comunicación de la firma. Cumplía una jornada laboral tres días a la semana, tenía oficina y hasta uniforme, pero no la reconocieron como empleada hasta que ella lo exigió.

En 2021, tras insistencias, la Fundación aceptó registrarla. Pero sin reconocer el tiempo anterior. A principios de 2024, la despidieron por carta documento, sin motivo ni preaviso. Le pagaron una suma menor como liquidación. Ella decidió acudir al Poder Judicial.

Ahora, el fuero laboral de Bariloche confirmó que existía una relación laboral encubierta. Ordenó que la Fundación la indemnice y reconozca formalmente los más de 17 años de vínculo. La sentencia, dictada por una cámara laboral, concluyó que la periodista cumplía tareas bajo dependencia directa. La figura de monotributista fue apenas un disfraz.

La defensa de la Fundación negó el vínculo laboral. Dijo que era una profesional externa, sin horario ni subordinación. Alegó que la convocaban solo para tareas puntuales y que pactaban un pago mensual por comodidad.

Pero los testimonios, incluso de personas vinculadas a la empresa, confirmaron otra cosa: tenía escritorio propio, uniforme con logo, herramientas exclusivas, tareas permanentes, contacto directo con la dirección y presencia habitual en el complejo.

El tribunal concluyó que eso configura una relación laboral. Remarcó que facturar o no tener exclusividad no invalida el vínculo cuando hay subordinación técnica y jurídica. Citó jurisprudencia nacional que protege el trabajo real más allá de las apariencias contractuales.

También declaró inconstitucionales artículos del DNU 70/23 que eliminaban sanciones laborales y recordó que la Ley Bases no puede aplicarse retroactivamente.

La sentencia obliga a pagar una suma millonaria y a entregar certificados laborales con las fechas reales. Si no lo hacen, deberán pagar una multa diaria de $10.000.

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