Fallo
Autorizan a dos hermanos a salir del país sin el permiso de su padre que cumple condena en Bariloche
Una jueza de Familia de Bariloche autorizó a dos adolescentes a salir del país sin necesidad del permiso de su padre, quien se encuentra detenido cumpliendo una condena de cinco años de prisión. La medida regirá hasta el 15 de octubre de 2028, fecha en la que se extinguirá la pena impuesta al hombre.
La resolución judicial se dictó tras un pedido presentado por la madre de los menores, quien solicitó que se reconozca su potestad exclusiva para autorizar viajes al exterior, tanto cuando los jóvenes la acompañen como si lo hicieran con personas que ella designe. Argumentó que, debido a la situación de detención del progenitor, resulta imposible requerir su firma para cada salida del país.
La jueza hizo lugar al planteo y autorizó expresamente que los adolescentes puedan viajar al extranjero acompañados por su madre o por terceros autorizados por ella, sin intervención del padre. El fallo fue comunicado a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Defensoría de Menores e Incapaces.
La decisión se fundamentó en el artículo 12 del Código Penal, que establece que una condena de prisión o reclusión superior a tres años produce la inhabilitación absoluta del condenado durante el tiempo de la pena, incluyendo la suspensión automática de la patria potestad. También se citó el artículo 702, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación, que refuerza este principio.
Según la magistrada, la suspensión de la responsabilidad parental no es una sanción adicional, ni requiere una declaración específica: es un efecto legal que se activa automáticamente al momento de dictarse la condena. La interpretación fue respaldada en jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
En la sentencia se enfatiza que la medida fue adoptada en resguardo del interés superior de los adolescentes. En ese sentido, se invocó el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a garantizar decisiones que protejan de manera efectiva los derechos de niñas, niños y adolescentes.
También se hizo referencia al artículo 31 del mismo tratado, que reconoce el derecho de los menores al descanso, al esparcimiento y a la participación en la vida cultural.
La autorización judicial estará vigente hasta el 15 de octubre de 2028. A partir de esa fecha, el padre podría recuperar el ejercicio de la patria potestad, siempre que no existan nuevos impedimentos legales. (ANB)