Fallo
Violencia de género y abandono: privan de la responsabilidad parental a un hombre condenado
Un hombre fue privado de la responsabilidad parental sobre su hijo luego de una extensa historia de violencia, amenazas y agresiones hacia su expareja. La medida fue dispuesta por una jueza de Familia de Bariloche, quien concluyó que el hombre ejerció violencia física, sexual y psicológica contra la madre del niño durante años, incluso después de haber recibido condena penal y pese a las restricciones judiciales vigentes.
El fallo hizo especial hincapié en que, tras ser condenado a seis meses de prisión efectiva en 2021 por dos hechos de desobediencia judicial y uno de amenazas, el hombre reincidió en el hostigamiento. Lejos de modificar su conducta tras la condena, continuó ejerciendo violencia, desobedeciendo órdenes de alejamiento y revictimizando a la madre.
La historia de maltrato comenzó incluso antes del nacimiento del niño. Durante su embarazo, la mujer fue víctima de amenazas constantes, al punto de solicitar medidas para impedir que el agresor y su madre se acercaran al hospital durante el parto. A lo largo de ese tiempo, se sucedieron múltiples denuncias, presentadas no solo por la mujer sino también por allegados al propio agresor, incluida su madre.
Durante el proceso judicial de privación de la responsabilidad parental, la prueba fue concluyente. Las pericias psicológicas confirmaron que la madre garantizó al niño un entorno afectivo seguro, organizado y estable. A su vez, el informe social acreditó la ausencia total del padre en la vida del niño, su falta de interés en el bienestar del menor y su negativa a participar en tratamientos médicos esenciales para su salud mental.
Testigos directos confirmaron que el progenitor nunca estuvo presente en la vida diaria del niño, ni aportó a su manutención ni a su desarrollo afectivo. Por el contrario, describieron a la madre como quien asumió en soledad todas las responsabilidades de crianza y resguardo.
Tras su liberación, el hombre se trasladó entre diferentes provincias sin fijar domicilio estable, utilizando su certificado de discapacidad para movilizarse, pero sin mantener vínculo alguno con su hijo ni asumir obligaciones parentales.
La magistrada que dictó la sentencia valoró que la falta de una figura paterna estable, sumada a los antecedentes de violencia, representaba una situación de riesgo incompatible con los derechos del niño. Basó su decisión en el artículo 700 bis del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la privación de la responsabilidad parental en casos de condenas penales por delitos cometidos contra el otro progenitor o los hijos. También ponderó el principio del interés superior del niño, consagrado en la legislación nacional e internacional.
Además de la pérdida de la responsabilidad parental, la sentencia dispuso que el niño conservara exclusivamente el apellido materno. Si bien el reconocimiento paterno se había formalizado después de la inscripción de nacimiento, nunca se habían realizado las modificaciones documentales correspondientes. (ANB)