2025-03-10

Desregulación

El Gobierno modificó el régimen de liquidación de inmuebles del Estado

Las nueva normativa establece que las entidades bancarias públicas pueden intervenir en las operaciones, estableciendo el monto del canon y las actualizaciones.

Esta mañana, el Gobierno de Javier Milei cambió el régimen de liquidación de inmuebles del Estado. A través del decreto 176/2025  publicado en el Boletín Oficial, se ampliaron los medios por los cuales se realizan las tasaciones y subastas, permitiendo que las entidades bancarias públicas interfieran en las operaciones.

Según lo dispuesto, se autorizará de forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles. El organismo podrá recurrir “al procedimiento de venta directa, con previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional”, cuando se den las circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que las justifiquen.

En este sentido, se establecieron ciertas circunstancias:

- Cuando la ocupación de los inmuebles destinados a vivienda única, comercio o industria registre una antigüedad mayor a los 5 años;

- Cuando las viviendas requeridas por parte de las cooperativas de vivienda u otras entidades sin fines de lucro revistan el carácter de “vivienda social” y dichas cooperativas acrediten la prefactibilidad técnica y económico-financiera para ejecutar el proyecto de construcción de viviendas hasta su finalización y para pagar el precio de venta del inmueble; o cuando la respectiva asociación o fundación ocupara el inmueble habiendo realizado obras de infraestructura en el mismo.

La decisión de emplear el sistema de contratación directa será facultativa para la Agencia, no generando derecho alguno a favor del peticionante.

Por otra parte, se fijaron los requisitos para la celebración de convenios extraordinarios de regulación de la ocupación, entre los cuales se encuentra que el inmueble no sea considerado como una reserva estratégica para la ejecución de proyectos del Estado.

 

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