2024-12-17

Código Procesal Constitucional

Los amparos colectivos o individuales podrían dejar de ser gratuitos

El proyecto tendría su aprobación en la sesión extraordinaria de este miércoles 18. Gremios y organizaciones ambientalistas juntan firmas para que se suspenda la sesión y se convoque a consulta popular.
Por Nahuel Céspedes

Algunos legisladores rionegrinos se reunieron con asambleas ambientalistas y referentes gremiales para avanzar en un pedido de  postergación del tratamiento en segunda vuelta del proyecto de ley impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para la creación del nuevo Código Procesal Constitucional. Entre otros ítems, el texto propone el fin de los amparos colectivos e individuales gratuitos.

El proyecto en discusión enciende las alarmas de diversos sectores de la sociedad debido a que atenta contra el principio de no regresividad y progresividad al reemplazar leyes fundamentales como la de amparo colectivo (Ley 2779), la de acceso a la información pública, la de habeas corpus y la de habeas data, entre otras.  

Se establecen nuevos requisitos para presentar acciones de amparo, lo que podría contradecir el artículo 43 de la Constitución Nacional y resultar inconstitucional. Además, elimina de facto el amparo colectivo al declarar inadmisibles las acciones contra el Poder Ejecutivo y derivarlas a juicio contencioso administrativo, prolongando las resoluciones durante años o décadas.

Los gremios, organizaciones ambientalistas y partidos políticos comenzaron a circular una planilla con firmas para oponerse al tratamiento en la Legislatura y una solicitud de consulta popular. 

En diálogo con ANB, Marisa Albano de la comisión directiva de Asspur comentó acerca de las acciones en las que se vienen trabajando para evitar que se apruebe el nuevo proyecto de Código Procesal Constitucional. “Vamos a hacer las presentaciones correspondientes en la Justicia Federal y presentar un amparo en el Poder Judicial de Río Negro. Sabemos que tenemos muy poco tiempo para esta lucha, pero venimos articulando con más de 40 organizaciones en las que le presentamos a Pedro Pesatti, pero nunca se dio lugar ni respuesta. Es muy grave porque quieren aprobar esto en una sesión extraordinaria y sin que nadie se entere”, expresó. 

Las organizaciones sostienen que el proyecto es inconstitucional, restrictivo e intimidatorio.

“ES RESTRICTIVO en virtud de los nuevos requisitos que exige para la presentación de una acción de amparo por derechos individuales y colectivos vulnerados, mucho más rigurosos que los previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo tanto, resulta INCONSTITUCIONAL.

- ELIMINA DE HECHO LA HERRAMIENTA DE LA ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO (por derechos ambientales, de derecho de usuarios y consumidores, derecho indígena, derechos culturales, entre otros), cuando los mismos deban interponerse contra un acto del Poder Ejecutivo, ya que estas acciones serán declaradas INADMISIBLES y remitidos los expedientes a juicio contencioso administrativo que puede demorar años en resolverse. 

Ocurrirá lo mismo, si para el STJ, se está ante una cuestión “compleja”, término confuso que se presta a cualquier interpretación (todas las causas ambientales son complejas), decidiendo tal supuesto el mismo Juzgado. Si el tema del amparo es “complejo”, igual se lo declara inadmisible y va a juicio ordinario que puede demandar décadas en ser resuelto.

- ES INTIMIDATORIO Y AFECTA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA JUSTICIA, porque habilita el pago de COSTAS DEL JUICIO a cargo del ciudadanos y organización (ej. honorario de los abogados del gobierno) cuando el amparo es desestimado. Y sólo se impondrán “costas por su orden” (cada uno paga su propio abogado y sus gastos), cuando el ciudadano se presente con el patrocinio de la defensa pública, y no con un profesional particular. Por lo tanto, el Ministerio Público deberá nombrar un ejército de defensores públicos para atender a todos los vecinos y vecinas que reclamen por un derecho vulnerado, como contaminación, reclamos al ipross, al Ministerio de Salud y Educación, por derechos laborales vulnerados, etc.). Cosa que no ocurrirá.

Además, en caso que el mismo STJ lo considere “temerario” al reclamo (cuando el reclamo sea considerado excesivo), las costas o gastos del juicio se multiplican por 10.

-ELIMINA LA PUBLICACIÓN DE LOS AMPAROS POR RECLAMOS AMBIENTALES, DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA QUE OTROS CIUDADANOS PUEDAN CONOCER Y ADHERIR., en radios, tv, edictos judiciales, para que las personas puedan adherir si lo desean (ej. Una acción contra empresa de servicios como luz y gas)” indica  la solicitud presentada por las organizaciones. (ANB)

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